Oficio N° 1836 · IVA · 28/06/2023

Campos clínicos exentos de IVA por atención salud

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las, Art. 2 N° 2, Art. 13 N° 4 – Ley N° 21.420, Art. 6.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos que las universidades realizan a hospitales públicos o privados por el uso de sus instalaciones como campos clínicos para la formación práctica de estudiantes de carreras de la salud están exentos de IVA, porque constituyen servicios prestados por establecimientos de salud relacionados directamente con la atención de la salud de las personas. **¿A quién le importa esto?** Universidades con carreras de la salud que pagan a hospitales públicos o privados por el uso de sus dependencias como campos clínicos, y hospitales que reciben estos pagos y deben determinar si facturan con o sin IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los pagos por campo clínico están afectos a IVA? → No, están exentos porque califican como servicios de salud del artículo 13 N°4 de la Ley de IVA. - ¿Qué es un campo clínico para efectos tributarios? → El uso de instalaciones hospitalarias por estudiantes para realizar prácticas supervisadas de atención de pacientes. - ¿Aplica la exención a hospitales privados también? → Sí, la exención aplica tanto a establecimientos públicos como privados que prestan atención de salud. - ¿Qué requisito debe cumplir el servicio para estar exento? → Debe vincularse directamente con la atención de la salud de las personas en el establecimiento. **Lo que debes tener claro:** - **La exención depende de la naturaleza del servicio, no del prestador:** lo relevante es que el campo clínico se desarrolle en instalaciones donde se atiende pacientes reales, no que el hospital sea público o privado. - **El pago no es arriendo de inmueble sino prestación de servicio de salud:** aunque involucra uso de espacio físico, la actividad central es permitir que estudiantes participen en la atención médica bajo supervisión, lo que califica como servicio exento. - **Ley 21.420 amplió el alcance de la exención:** desde el 14 de febrero de 2022, los servicios prestados por establecimientos de salud relacionados con atención de personas están expresamente exentos, cubriendo actividades como campos clínicos. - **Riesgo de facturación incorrecta:** hospitales que venían cobrando IVA sobre estos pagos deben rectificar su tratamiento tributario desde la vigencia de la Ley 21.420 para evitar cobros indebidos. **Ejemplo práctico:** Una universidad de medicina paga mensualmente 8.000.000 de pesos a un hospital clínico privado para que 40 estudiantes de cuarto año realicen sus prácticas de medicina interna rotando por servicios de urgencia, hospitalización y policlínicos, atendiendo pacientes bajo supervisión médica. El hospital no debe facturar IVA sobre este pago porque el campo clínico constituye un servicio directamente vinculado a la atención de salud. Si antes de febrero 2022 el hospital cobraba IVA (19% = 1.520.000), desde la vigencia de la Ley 21.420 debe facturar exento.

Resumen oficial SII

IVA en actividad denominada “campo clínico”.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8e81c86c-c757-4e0b-86d6-8c91a4e53cc1&nombreDocumento=1836-28_06_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf