Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1, Art. 42 Ter – Decreto Ley N° 3500 de 1980- Art. 18, Art. 70 Bis, Art. 70 Ter
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los afiliados a AFP que se pensionan anticipadamente por encontrarse en condición de enfermedad terminal están exentos del impuesto único del artículo 42 bis sobre sus retiros de pensión, independiente del monto y mientras dure la condición. **¿A quién le importa esto?** Afiliados a AFP que se acogen a pensión anticipada por estar en condición de enfermedad terminal certificada, y las administradoras de fondos de pensiones que deben retener impuestos sobre pensiones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están afectas a impuesto las pensiones anticipadas por enfermedad terminal? → No, están exentas del impuesto único del artículo 42 bis mientras se mantenga la condición terminal. - ¿Qué requisito se necesita para acceder a esta exención? → Certificación médica de enfermedad terminal que permita acogerse a pensión anticipada bajo el DL 3500. - ¿Existe un tope de monto o plazo para la exención? → No, la exención aplica sin límite de monto ni plazo mientras persista la condición terminal certificada. - ¿Esta exención también aplica a retiros programados o rentas vitalicias? → Sí, aplica a todas las modalidades de pensión anticipada por enfermedad terminal del DL 3500. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es automática con la certificación médica:** no requiere trámite adicional ante el SII más allá de la acreditación de enfermedad terminal que permite la pensión anticipada ante la AFP. - **Diferencia crucial con otras pensiones anticipadas:** mientras las pensiones anticipadas normales (por edad o años de cotización) están afectas al impuesto único del artículo 42 bis, las motivadas por enfermedad terminal quedan completamente exentas. - **La condición terminal debe mantenerse:** aunque el oficio no especifica mecanismos de revisión, la exención técnicamente dura mientras persista la condición certificada que originó la pensión anticipada. - **Impacto en las AFP como agentes retenedores:** las administradoras no deben aplicar retención del impuesto único sobre estos pagos, debiendo verificar la causal de pensión anticipada en sus registros. **Ejemplo práctico:** Un afiliado de 52 años diagnosticado con enfermedad terminal se acoge a pensión anticipada bajo el artículo 70 ter del DL 3500, retirando mensualmente 1.800.000 pesos bajo modalidad de retiro programado. Aunque este monto normalmente estaría afecto al impuesto único del artículo 42 bis (con tasas entre 0% y 15% según tramos), la AFP no debe aplicar retención alguna por tratarse de pensión por enfermedad terminal. Si ese mismo afiliado se hubiera pensionado anticipadamente por cumplir requisitos de edad y capital (artículo 68 letra b del DL 3500), sí pagaría impuesto sobre los 1.800.000 mensuales.
Resumen oficial SII
Pensión anticipada percibida por un afiliado que se encuentra en condición de enfermad terminal.