Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), Art. 41 N° 3 letra D) – Circular N° 100 de 1975
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las existencias adquiridas en el extranjero se corrigen monetariamente desde la fecha de pago del precio CIF en Chile, no desde la fecha de compra o embarque en el país de origen, aplicando la variación del IPC entre el pago y el cierre del ejercicio. **¿A quién le importa esto?** Empresas importadoras que mantienen inventarios adquiridos en el extranjero y deben determinar la corrección monetaria de existencias para efectos tributarios, especialmente aquellas con compras internacionales significativas y ciclos de pago diferidos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde qué fecha se corrigen las existencias importadas? → Desde la fecha de pago del precio CIF en Chile, no desde la compra en origen. - ¿Qué ocurre si el pago se hace antes del cierre del ejercicio? → Se aplica la variación del IPC entre la fecha de pago y el 31 de diciembre. - ¿Se puede corregir desde la fecha de compra en el extranjero? → No, la corrección solo procede desde que el desembolso efectivo ocurre en Chile. - ¿Aplica este criterio a todas las modalidades de importación? → Sí, independiente de Incoterm, lo relevante es cuándo se paga el precio CIF. **Lo que debes tener claro:** - **El momento del pago CIF es determinante:** no importa cuándo se perfeccionó la compra, se embarcó la mercadería o llegó a Chile; la corrección comienza cuando se desembolsa el precio CIF. - **Diferencia con compras nacionales:** mientras las adquisiciones locales se corrigen desde la fecha de compra, las importaciones requieren identificar específicamente el momento del pago efectivo al proveedor extranjero. - **Riesgo en compras con pago diferido:** si una empresa importa en noviembre pero paga en enero del año siguiente, NO puede corregir esas existencias en el ejercicio de la compra, perdiendo beneficio tributario. - **Documentación crítica:** es esencial respaldar la fecha exacta de pago CIF con transferencias bancarias o comprobantes de pago internacional, no basta con la factura comercial o el conocimiento de embarque. **Ejemplo práctico:** Una empresa importa mercadería de China por USD 100.000 CIF en octubre de 2023, recibiendo la factura comercial el 15 de octubre y la mercadería arribando a Valparaíso el 30 de octubre. Sin embargo, el pago efectivo al proveedor chino se realiza el 20 de noviembre de 2023 (equivalente a 85.000.000 de pesos ese día). Para la corrección monetaria del ejercicio 2023, la empresa debe aplicar la variación del IPC entre el 20 de noviembre y el 31 de diciembre sobre esos 85 millones. Si hubiera pagado en enero de 2024, no podría corregir esas existencias en 2023.
Resumen oficial SII
Corrección monetaria de existencias adquiridas en el extranjero en caso que indica.