Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 5 – Ley N° 20.780 – Art. Tercero Transitorio – Código Tributario – Art. 69 – Circular N° 43 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El mayor valor obtenido en la venta de bienes raíces de una comunidad hereditaria tributa conforme al régimen de impuestos aplicable a la fecha del fallecimiento del causante, no a la fecha de la enajenación. **¿A quién le importa esto?** Herederos que venden propiedades pertenecientes a comunidades hereditarias, particularmente cuando el fallecimiento del causante ocurrió antes de la reforma tributaria de 2014 y la venta se realiza años después bajo la vigencia de nuevas normas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué régimen tributario aplica al mayor valor en venta de herencias? → El régimen vigente a la fecha del fallecimiento del causante, no el de la fecha de venta. - ¿Qué pasa si el causante falleció antes de la Ley 20.780? → Aplica el artículo tercero transitorio: exención del mayor valor si se cumplieron requisitos pre-reforma. - ¿Los herederos pueden acogerse a exenciones del causante fallecido? → Sí, si el causante habría estado exento bajo su régimen, los herederos mantienen esa exención. - ¿Importa cuántos años pasen entre el fallecimiento y la venta? → No, el régimen aplicable queda fijado permanentemente en la fecha del deceso. **Lo que debes tener claro:** - **Fecha clave es el fallecimiento, no la venta:** el régimen tributario del mayor valor se determina por las normas vigentes cuando murió el causante, aunque la propiedad se venda décadas después. - **Artículo tercero transitorio protege ventas antiguas:** si el causante falleció antes del 1 de enero de 2017 y la propiedad cumplía requisitos de exención entonces vigentes, los herederos mantienen esa exención al vender. - **La comunidad hereditaria continúa el estatus tributario del causante:** los herederos no generan un nuevo hecho gravado al recibir la herencia, sino que continúan la situación tributaria del causante original. - **Riesgo de error en declaraciones recientes:** herederos que venden hoy pueden declarar incorrectamente bajo normas actuales, pagando impuestos indebidos cuando deberían aplicar exenciones del régimen antiguo del causante. **Ejemplo práctico:** Una comunidad hereditaria formada en 2012 tras el fallecimiento del padre vende en 2023 una casa habitación avaluada en 180.000.000 de pesos, adquirida originalmente por el causante en 8.000.000. Bajo las normas vigentes en 2012, esa propiedad estaba exenta de impuesto al mayor valor por ser casa habitación. Aunque la venta ocurra en 2023, los herederos no pagan impuesto sobre los 172.000.000 de ganancia, pues aplica la exención del régimen vigente en 2012 según el artículo tercero transitorio, no las normas actuales que podrían gravarla.
Resumen oficial SII
Tributación del mayor valor en la venta de bienes raíces pertenecientes a una comunidad hereditaria.