Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 10
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de software as a service (SaaS) prestados por empresas extranjeras sin establecimiento permanente en Chile no constituyen rentas de fuente chilena gravadas con impuesto adicional, pues el usuario local no obtiene derechos sobre el software ni se considera uso de marcas o fórmulas. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios SaaS con proveedores extranjeros, agentes retenedores que deben determinar si corresponde retener impuesto adicional, y asesores tributarios que evalúan la naturaleza de pagos al exterior por servicios tecnológicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los pagos por SaaS a proveedores extranjeros están afectos a impuesto adicional? → No, porque no constituyen rentas de fuente chilena ni uso de marcas o fórmulas bajo el artículo 59 N°2 LIR. - ¿Qué distingue al SaaS de una licencia de software tradicional? → En SaaS el usuario solo accede temporalmente al servicio sin obtener derechos sobre el código ni la propiedad intelectual. - ¿Debe el pagador chileno retener impuesto adicional del 35% al pagar SaaS extranjero? → No, siempre que el proveedor extranjero no tenga establecimiento permanente en Chile. - ¿Qué pasa si el proveedor SaaS tiene establecimiento permanente en Chile? → En ese caso sí podría estar afecto a impuesto adicional según las reglas generales de renta de fuente chilena. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en la ausencia de derechos sobre el software:** el SaaS solo otorga acceso temporal al servicio, sin transferir propiedad intelectual, código fuente ni derechos de explotación comercial. - **No se considera uso de marcas o fórmulas del artículo 59 N°2:** el criterio del SII es que el mero acceso a una plataforma cloud no configura la utilización de know-how o intangibles gravados. - **Requisito crítico: sin establecimiento permanente:** si el proveedor extranjero opera mediante sucursal, agencia o cualquier forma de EP en Chile, el tratamiento cambia completamente y sí habría retención. - **Diferencia con licencias perpetuas o descargables:** si el software se instala localmente o se transfieren derechos de uso exclusivo, podría calificar como regalía gravada con el 30% del artículo 59 N°1. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata Salesforce (proveedor estadounidense sin oficinas en Chile) por 12.000 USD anuales para gestión de ventas. El servicio es 100% cloud, sin descarga de software ni derechos sobre el código. No corresponde retención de impuesto adicional: el pago es por un servicio no gravado en Chile. Sin embargo, si la misma empresa contrata un software ERP con licencia perpetua instalable en sus servidores por 50.000 USD, ese pago sí podría estar afecto a retención del 30% como regalía si no aplica un convenio de doble tributación.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de servicios prestados a través de la modalidad “software as a service”.