Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), Art. 41 – Código Tributario – Art. 57 – Circular N° 72 de 2001
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El reajuste que el SII paga por devoluciones de impuestos fuera de plazo (artículo 57 del Código Tributario) constituye un ingreso no constitutivo de renta que debe declararse en la línea 1 del Formulario 22, aumentando la base imponible para el cálculo del impuesto global complementario o adicional. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas que recibieron devoluciones de impuestos con reajuste del artículo 57 del Código Tributario por atraso del SII, especialmente quienes tributan en base a renta efectiva y deben presentar declaración anual de renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tratamiento tributario tiene el reajuste del artículo 57 CT? → Es un ingreso no constitutivo de renta que se declara en línea 1 del Formulario 22 como mayor valor. - ¿Dónde se declara este reajuste en la declaración anual? → En la línea 1 del Formulario 22, correspondiente a ingresos que aumentan la base imponible. - ¿Este reajuste paga impuesto a la renta? → No es renta pero aumenta la base para calcular el impuesto global complementario o adicional según corresponda. - ¿Desde cuándo aplica este criterio de declaración? → Rige para la operación renta AT 2024 según lo instruido en la Circular N° 72 de 2001. **Lo que debes tener claro:** - **No es renta pero sí tributa:** aunque el reajuste del artículo 57 no constituye renta, su declaración en línea 1 del F22 incrementa la base imponible para el cálculo del impuesto global complementario o adicional, generando una carga tributaria efectiva. - **Diferencia con otros ingresos no renta:** a diferencia de ingresos no renta que no aumentan base imponible, este reajuste específicamente debe sumarse al total de ingresos declarados, siguiendo las instrucciones de la Circular N° 72 de 2001. - **Afecta principalmente a personas naturales:** el impacto es mayor en contribuyentes sujetos a impuesto global complementario con tasas progresivas, donde el reajuste puede empujar ingresos a tramos superiores de tributación. - **Riesgo de omisión inadvertida:** muchos contribuyentes pueden considerar erróneamente que al no ser renta no debe declararse, generando diferencias en fiscalizaciones posteriores y eventuales intereses y multas por declaración incompleta. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente persona natural recibió en marzo de 2023 una devolución de 5.000.000 de pesos más un reajuste de 250.000 pesos por aplicación del artículo 57 del Código Tributario, debido a que el SII efectuó la devolución fuera del plazo legal. En su declaración de renta AT 2024 (año tributario 2024, año comercial 2023), debe incluir los 250.000 pesos en la línea 1 del Formulario 22. Si su renta imponible total es de 18.000.000 de pesos y está en el tramo del 8% de impuesto global complementario, esos 250.000 adicionales incrementan su base imponible a 18.250.000, generando un impuesto adicional aproximado de 20.000 pesos (8% sobre el incremento), a pesar de que el reajuste no constituye renta propiamente tal.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario aplicable a reajuste del artículo 57 del Código Tributario.