Oficio N° 1997 · RENTA · 20/07/2023

Exención art. 40 N°3 LIR solo en despido sin causa

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 40 N° 3 - Decreto Supremo N° 215 de 1966, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención del artículo 40 N°3 de la LIR sobre indemnizaciones por años de servicio aplica únicamente cuando el empleador pone término al contrato sin invocar causa legal justificada, excluyendo renuncias voluntarias y despidos con causa. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores que reciben indemnizaciones por término de relación laboral, empleadores que liquidan personal, y asesores tributarios que deben determinar si una indemnización queda afecta o exenta de impuesto a la renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo una indemnización por años de servicio queda exenta de impuesto? → Solo cuando el empleador termina el contrato sin invocar causa legal justificada, conforme al artículo 161 del Código del Trabajo. - ¿Las indemnizaciones por renuncia voluntaria están exentas? → No, porque no es el empleador quien pone término al contrato sino el trabajador. - ¿Qué pasa si el despido tiene causa legal (atraso, inasistencias, conducta indebida)? → La indemnización no queda exenta, porque el empleador invocó una causal del artículo 160 del Código del Trabajo. - ¿Existe un tope máximo para la exención? → Sí, hasta un mes de remuneración por año de servicio con tope de 90 UF mensuales, según el Decreto Supremo 215 de 1966. **Lo que debes tener claro:** - **El test clave es quién termina y por qué:** la exención solo procede cuando es decisión unilateral del empleador sin invocar ninguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo. - **Renuncias y acuerdos mutuos quedan afectos:** aunque se pacte una indemnización por mutuo acuerdo o renuncia voluntaria, no califican para la exención porque falta el requisito de terminación impuesta por el empleador. - **Despidos justificados tampoco califican:** si el empleador invoca causales como faltas graves, inasistencias o conductas indebidas del artículo 160, la indemnización queda afecta a impuesto aunque se pague. - **Tope nominal puede generar tributación parcial:** si la indemnización supera un mes de remuneración por año (con tope de 90 UF mensuales), el exceso tributa como renta ordinaria incluso en despidos injustificados. **Ejemplo práctico:** Un trabajador con 8 años de antigüedad y sueldo de 2.500.000 pesos mensuales es despidido sin causa legal. Recibe indemnización de 20.000.000 de pesos (8 meses). Como el tope exento es 90 UF mensuales (aproximadamente 2.700.000 por mes), los primeros 21.600.000 pesos (8 x 2.700.000) quedan exentos, y solo el exceso tributa. Si en cambio el empleador lo despide por inasistencias reiteradas (artículo 160 N°3), la indemnización completa queda afecta a impuesto porque hubo causa legal invocada.

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención del artículo 40, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=47c2c1f2-e5b3-48f1-b390-a73ac7d6902c&nombreDocumento=Of.+Ord.+N%C2%B0+1997+par+publicar.doc.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf