Oficio N° 206 · IVA · 19/01/2023

Crédito IVA en servicios de cremación desde 2023

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 23 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 5 – Ley N° 21.420.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** A partir del 1 de enero de 2023, los servicios de cremación quedan exentos de IVA por la Ley 21.420, lo que permite a los crematorios recuperar el IVA de sus compras y gastos como crédito fiscal, equiparándolos al régimen de las empresas funerarias. **¿A quién le importa esto?** Empresas que prestan servicios de cremación, ya sea como actividad exclusiva o complementaria a servicios funerarios, que necesitan comprender el tratamiento del IVA en sus operaciones y la recuperación del crédito fiscal desde enero 2023. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de cremación están afectos o exentos de IVA desde 2023? → Exentos de IVA por aplicación de la Ley 21.420 desde el 1 de enero de 2023. - ¿Pueden los crematorios recuperar el IVA de sus compras y gastos? → Sí, pueden usar como crédito fiscal el IVA de insumos y servicios asociados a cremaciones. - ¿Qué fundamento legal establece esta exención? → Artículo 12 letra E N°16 del DL 825, modificado por Ley 21.420, que incluye cremación en servicios funerarios exentos. - ¿Desde cuándo rige este tratamiento tributario? → Desde el 1 de enero de 2023, aplicable a todos los servicios de cremación prestados desde esa fecha. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio normativo fundamental desde 2023:** la Ley 21.420 extendió la exención de IVA que históricamente beneficiaba solo a servicios funerarios tradicionales, incorporando expresamente los servicios de cremación. - **Derecho a crédito fiscal pleno:** a diferencia de otras exenciones que no permiten recuperar IVA, los crematorios pueden deducir completamente el impuesto soportado en combustibles, urnas, mantenimiento de hornos y otros insumos directos. - **Equiparación con empresas funerarias:** el tratamiento tributario es idéntico al de servicios de sepultación, velatorios y traslado de difuntos, eliminando la desventaja competitiva que existía antes de 2023. - **Impacto en períodos anteriores:** servicios de cremación facturados antes del 1 de enero de 2023 mantienen el régimen antiguo (afectos o exentos según interpretación previa), sin efecto retroactivo de la nueva normativa. **Ejemplo práctico:** Un crematorio adquiere en febrero de 2023 un horno crematorio por 80.000.000 de pesos más 15.200.000 de IVA, y compra gas natural por 5.000.000 más 950.000 de IVA mensual. Al prestar servicios de cremación exentos de IVA, puede usar como crédito fiscal los 15.200.000 del horno y los 950.000 mensuales del gas, recuperándolos mediante imputación contra débitos de otras operaciones afectas (si las tiene) o solicitando devolución. Antes de 2023, estos mismos montos de IVA constituían un costo irrecuperable que encarecía el servicio final.

Resumen oficial SII

Crédito fiscal asociado a servicios de cremación a partir del año 2023.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=74df681a-300c-4e95-b934-d05bc08bc098&nombreDocumento=206-19_01_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf