Oficio N° 209 · IVA · 19/01/2023

Exención IVA exige que todos los socios ejerzan

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E) N° 8 – Circular N° 21 de 1991, Circular N° 43 de 1994, Circular N° 50 de 2022 – Oficio N° 3245 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para calificar como sociedad de profesionales exenta de IVA, todos los socios deben ejercer efectivamente la misma profesión relacionada con el objeto social, no basta que la mayoría lo haga ni que algunos tengan el título sin ejercer. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales que prestan servicios profesionales (abogados, ingenieros, arquitectos, médicos, etc.) y buscan acogerse a la exención de IVA del artículo 12 letra E) N° 8, especialmente aquellas con socios que tienen el título pero no ejercen activamente o que tienen socios de distintas profesiones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Todos los socios deben ejercer la misma profesión para la exención de IVA? → Sí, todos deben ejercer efectivamente la profesión relacionada con el giro social. - ¿Qué pasa si un socio tiene el título pero no ejerce activamente? → La sociedad pierde la calificación de sociedad de profesionales y la exención de IVA. - ¿Basta que la mayoría de los socios ejerza la profesión? → No, la exigencia es que todos los socios ejerzan la misma profesión activamente. - ¿Qué base normativa establece este requisito? → El artículo 12 letra E) N° 8 de la Ley de IVA y las Circulares 21/1991 y 43/1994. **Lo que debes tener claro:** - **Ejercicio efectivo, no solo título profesional:** tener el título universitario no es suficiente; cada socio debe ejercer activamente la profesión en la sociedad para mantener la exención. - **Unanimidad en la profesión ejercida:** si aunque sea un solo socio ejerce una profesión distinta o no ejerce profesión alguna, toda la sociedad pierde el beneficio tributario completo. - **Relación directa con el objeto social:** la profesión que ejercen todos los socios debe estar vinculada directamente con las actividades y servicios que la sociedad presta a terceros. - **Riesgo en cambios de composición societaria:** incorporar nuevos socios sin verificar que ejerzan la misma profesión puede hacer perder retroactivamente la exención, generando obligaciones de IVA no declarado. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de ingenieros civiles presta servicios de consultoría estructural y está exenta de IVA. Tiene tres socios: dos ingenieros civiles que ejercen activamente en proyectos de la sociedad, y un tercer socio que es ingeniero civil titulado pero trabaja exclusivamente como inversionista financiero sin participar en servicios profesionales. Aunque dos tercios de los socios ejercen ingeniería, la sociedad pierde completamente la exención de IVA porque no todos ejercen efectivamente la profesión, debiendo facturar con IVA desde el momento en que incorporó al socio no ejerciente.

Resumen oficial SII

Calificación de una compañía como sociedad de profesionales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3a3b25c8-23e5-4bb8-82e2-bb5e17fc45ca&nombreDocumento=209-19_01_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf