Oficio N° 210 · OTROS · 19/01/2023

Restitución art. 63 LIR con control indirecto

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio – Art. 10 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 58, Art. 63 – Circular N° 57, de 2009

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una sociedad extranjera residente en Canadá que controla indirectamente a una sociedad chilena tiene derecho a la restitución del artículo 63 de la LIR por los dividendos recibidos, aplicando el Convenio Chile-Canadá para evitar la doble tributación, siempre que cumpla los requisitos de residencia y beneficiario efectivo. **¿A quién le importa esto?** Sociedades extranjeras residentes en países con convenio de doble tributación (especialmente Canadá) que tienen control indirecto sobre sociedades chilenas pagadoras de dividendos, y sus asesores tributarios que tramitan solicitudes de restitución de impuestos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una matriz canadiense con control indirecto tiene derecho a restitución del Art. 63? → Sí, si es residente fiscal en Canadá y beneficiario efectivo de los dividendos, según el Convenio Chile-Canadá. - ¿Qué se entiende por control indirecto en este contexto? → Cuando la sociedad canadiense controla la filial chilena a través de una o más sociedades intermedias en la cadena de propiedad. - ¿Qué requisitos debe cumplir la sociedad canadiense para la restitución? → Ser residente fiscal en Canadá, ser beneficiario efectivo de los dividendos y que exista convenio vigente (Art. 10 del Convenio). - ¿Aplica este criterio solo para Canadá o para otros convenios? → El principio aplica a convenios con redacción similar en su artículo de dividendos, no solo Canadá. **Lo que debes tener claro:** - **El control indirecto no impide la restitución:** la Circular N° 57 de 2009 estableció que tanto el control directo como indirecto dan derecho a los beneficios del convenio, siempre que se cumplan los demás requisitos. - **Beneficiario efectivo es requisito esencial:** la sociedad canadiense debe demostrar que es el verdadero beneficiario económico de los dividendos, no un mero conducto o agente entre la filial chilena y otro destinatario final. - **Artículo 10 del Convenio Chile-Canadá es la base legal:** este artículo regula específicamente el tratamiento de dividendos y las tasas reducidas aplicables, que dan derecho a solicitar la restitución del exceso del impuesto de primera categoría. - **Riesgo de rechazo por falta de acreditación:** si no se documenta adecuadamente la residencia fiscal canadiense o la condición de beneficiario efectivo mediante certificados y antecedentes, el SII puede denegar la solicitud de restitución. **Ejemplo práctico:** Una sociedad canadiense CanadaCorp posee el 100% de una sociedad panameña PanamáHolding , que a su vez posee el 80% de ChileSA . En 2022, ChileSA distribuye dividendos por 100.000.000 de pesos, habiendo pagado impuesto de primera categoría a tasa 27%. CanadaCorp puede solicitar al SII la restitución del impuesto de primera categoría pagado por ChileSA, presentando certificado de residencia fiscal canadiense y declaración jurada de beneficiario efectivo. El SII debe aplicar el Convenio Chile-Canadá aunque el control sea indirecto a través de PanamáHolding. Si CanadaCorp no acredita ser beneficiario efectivo y los dividendos se transfieren inmediatamente a un tercer país sin convenio, el SII puede rechazar la restitución por abuso del tratado.

Resumen oficial SII

Restitución del artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de sociedad extranjera que controla indirectamente a sociedad chilena que paga dividendos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bfc3f274-25fe-4fd9-a1d5-76ae4d1e0637&nombreDocumento=Oficio+Ord.+N+210-23+publicacion.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf