Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 9, Art. 21, Art. 22, Art. 24, Art. 55 y Art. 57 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 4 – Ley N° 21.420 Art. 8° Transitorio.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo octavo transitorio de la Ley 21.420, que permite postergar el pago de IVA en ventas a plazo, no se aplica a operaciones de construcción por cuenta de terceros ni a ventas de bienes corporales inmuebles por constructoras e inmobiliarias. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que facturan obras por cuenta de terceros y empresas inmobiliarias que venden propiedades a plazo, especialmente aquellas que esperaban acogerse al régimen transitorio de postergación de IVA establecido en la Ley 21.420. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las constructoras postergar el IVA de sus obras bajo el art. 8° transitorio? → No, porque sus servicios se afectan con IVA según art. 20 N°3 LIR, excluido del régimen. - ¿Las inmobiliarias pueden postergar IVA en ventas de propiedades a plazo? → No, porque venden bienes inmuebles gravados según art. 20 N°4 LIR, fuera del beneficio. - ¿Qué operaciones sí califican para postergar IVA bajo este régimen transitorio? → Solo ventas a plazo de bienes corporales muebles que cumplan requisitos del art. 8° transitorio. - ¿Desde cuándo rige esta interpretación restrictiva del SII? → Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.420, limitando expresamente el alcance del beneficio. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusión expresa del sector construcción:** las obras por cuenta de terceros (art. 20 N°3 LIR) y ventas de inmuebles por constructoras (art. 20 N°4 LIR) quedan fuera del régimen de postergación, sin importar que sean a plazo. - **Beneficio limitado a bienes muebles:** el artículo octavo transitorio se diseñó exclusivamente para ventas a plazo de bienes corporales muebles, no para operaciones inmobiliarias ni servicios de construcción. - **Impacto en flujo de caja:** constructoras e inmobiliarias que proyectaron postergar IVA en ventas a plazo deben pagar el impuesto en los plazos normales del art. 64 del D.L. 825, afectando su planificación financiera. - **Riesgo de contingencias por mala aplicación:** empresas del sector que hayan postergado IVA indebidamente bajo este régimen transitorio enfrentan diferencias, intereses y multas por aplicación incorrecta del beneficio. **Ejemplo práctico:** Una constructora celebra un contrato de construcción de edificio por 500.000.000 de pesos más IVA (95.000.000), facturando estados de pago mensuales durante 12 meses. Aunque el pago sea a plazo, no puede aplicar el art. 8° transitorio de la Ley 21.420 para postergar el IVA hasta el cobro de cada cuota, porque su actividad se grava bajo el art. 20 N°3 de la LIR. Debe declarar y pagar el IVA en los plazos normales del art. 64 del D.L. 825, mes a mes según cada estado de pago. Lo mismo ocurre si una inmobiliaria vende departamentos a plazo: el IVA se paga según facturación, no según cobro de cuotas.
Resumen oficial SII
Aplicación de artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a operaciones que indica.