Oficio N° 212 · OTROS · 19/01/2023

Asistencia técnica remota desde Colombia exenta

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo – Art. 7, Art. 12, Art. 25, Ad. Art. 12 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 59 inciso 4 N° 2 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 12 letra E N° 7 – Ley N° 21.420 – Art. primero transitorio.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de asistencia técnica remota prestados desde Colombia hacia Chile están exentos de IVA por el artículo 12 letra E N°7 de la Ley de IVA y no sufren retención del 15% si califican como asistencia técnica bajo el Convenio Chile-Colombia, siempre que no constituyan regalías ni beneficios empresariales con establecimiento permanente. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de soporte técnico, asistencia remota o consultoría especializada con proveedores colombianos sin presencia física en Chile, especialmente en sectores de tecnología, software, ingeniería y servicios profesionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de asistencia técnica remota desde Colombia pagan IVA en Chile? → No, están exentos por el artículo 12 letra E N°7 de la Ley de IVA. - ¿Se debe retener el 15% por servicios técnicos prestados desde Colombia? → No, si califican como asistencia técnica según el Convenio y no hay establecimiento permanente. - ¿Qué distingue asistencia técnica de regalías bajo el Convenio? → La asistencia técnica implica transmisión de conocimientos aplicados; las regalías, cesión de derechos sobre propiedad intelectual. - ¿Desde cuándo aplica este tratamiento tributario? → Desde el 1 de enero de 2023, según el artículo primero transitorio de la Ley 21.420. **Lo que debes tener claro:** - **Doble exención aplicable:** la asistencia técnica remota desde Colombia goza de exención de IVA en Chile y no sufre retención del 15% si cumple los requisitos del Convenio, evitando doble tributación. - **Clave está en la calificación correcta:** el servicio debe constituir asistencia técnica (transmisión de conocimientos para aplicación práctica) y no regalías (cesión de derechos) ni beneficios empresariales con establecimiento permanente en Chile. - **Vigencia reciente del Convenio:** el tratamiento favorable rige desde el 1 de enero de 2023 por la Ley 21.420, por lo que servicios anteriores pueden tener tratamiento distinto bajo normativa interna. - **Riesgo de confusión con servicios gravados:** si el SII o el contribuyente califican erróneamente el servicio como regalía o beneficio empresarial, procede retención del 15% o tributación normal, generando contingencias y ajustes posteriores. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata a una compañía colombiana para que sus ingenieros presten asistencia técnica remota sobre implementación de sistemas de refrigeración industrial, por un valor de 10.000.000 de pesos mensuales. El proveedor colombiano no tiene oficina ni personal en Chile y transmite conocimientos especializados mediante videollamadas y documentos técnicos. Resultado: la empresa chilena no retiene el 15% ni paga IVA por el servicio, pues califica como asistencia técnica bajo el Convenio vigente desde 2023. Contraste: si el mismo proveedor cediera licencias de software o derechos de uso de tecnología patentada, el pago calificaría como regalía y sí procedería retención del 15% según el artículo 59 inciso 4 N°2 de la LIR.

Resumen oficial SII

Consulta sobre tratamiento tributario de servicio de asistencia remota a clientes.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d2ce6b99-034b-441d-9136-d77383c9fe3c&nombreDocumento=Oficio+Ord.+N+212+%2819-1-23%29+publicacion.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf