Oficio N° 2137 · RENTA · 03/08/2023

Venta acciones art. 107 no genera obligación PPM

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), Art. 84 letra a), Art. 88, Art. 107 – Circulares N° 39 de 2022 y N° 31 de 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de acciones acogidas al artículo 107 de la LIR no genera obligación de pagar PPM, incluso cuando la operación arroja pérdida tributaria, porque el mecanismo de tasación del 10% sobre el mayor valor opera al momento de la enajenación sin afectar la determinación mensual de pagos provisionales. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas que enajenan acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil acogidas al régimen del artículo 107 LIR, especialmente cuando la operación genera pérdidas tributarias en el ejercicio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de acciones del Art. 107 obliga a calcular PPM? → No, porque el impuesto se aplica directamente sobre el mayor valor al momento de la venta, sin generar base para PPM. - ¿Qué pasa si la venta genera pérdida tributaria en el año? → La pérdida no modifica la obligación de PPM, que se calcula solo sobre rentas efectivas del giro habitual. - ¿Cómo se grava el mayor valor en acciones Art. 107? → Con impuesto único de 10% sobre el mayor valor determinado entre precio de venta y valor de adquisición actualizado. - ¿Aplica retención o declaración especial para estas ventas? → Sí, el impuesto debe declararse y pagarse según el mecanismo establecido en Circulares 39/2022 y 31/2023. **Lo que debes tener claro:** - **Régimen especial de tributación aislada:** el artículo 107 establece un impuesto único del 10% que no se integra a la renta global del contribuyente ni genera base imponible para PPM mensuales. - **Pérdidas tributarias no afectan PPM:** aunque la operación total del año arroje pérdida, los pagos provisionales se calculan exclusivamente sobre ingresos del giro habitual, sin considerar resultados de ventas acogidas al Art. 107. - **Diferencia con ventas habituales de acciones:** las enajenaciones que no califican bajo Art. 107 (sin presencia bursátil o sin cumplir requisitos) tributan como renta ordinaria y sí generan obligación de ajustar PPM. - **Riesgo de confusión contable:** contribuyentes pueden incluir erróneamente el resultado de estas ventas en su base de PPM, generando pagos indebidos o declaraciones incorrectas que requieren rectificatorias. **Ejemplo práctico:** Una persona natural vende en agosto de 2023 acciones de una S.A. abierta con presencia bursátil, adquiridas en 15.000.000 de pesos, por 18.000.000 de pesos. El mayor valor de 3.000.000 de pesos queda afecto al impuesto único del 10% (300.000 pesos), que declara según Circular 31/2023. Ese mismo año, su empresa genera pérdida operacional de 5.000.000 de pesos. Para calcular sus PPM de los meses siguientes, no considera ni el mayor valor ni la pérdida : solo proyecta sus ingresos del giro habitual. Si hubiera vendido acciones sin presencia bursátil, el resultado sí afectaría su base de PPM como renta ordinaria.

Resumen oficial SII

Pagos provisionales mensuales y venta de acciones sujetas al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=840071ae-f016-4c5b-b337-221a60d34936&nombreDocumento=2137-03_08_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf