Oficio N° 2138 · RENTA · 03/08/2023

Mayor valor en venta: herencia exenta, compra tributa

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) y f) – Código Civil, Art. 2312 N° 1 – Circular N° 43 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un heredero vende un bien raíz que adquirió en parte por herencia y en parte comprando cuotas a coherederos, el mayor valor afecto a impuesto se calcula solo sobre la proporción que compró, excluyendo lo recibido por sucesión. **¿A quién le importa esto?** Herederos que compran cuotas de coherederos sobre bienes raíces y luego enajenan el inmueble completo, particularmente en situaciones donde la herencia y compra ocurrieron en distintos momentos y hay apreciación de valor. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributa el mayor valor por la parte heredada del inmueble? → No, el mayor valor por la parte adquirida por herencia está exento según Art. 17 N° 8 letra b). - ¿Cómo se calcula el mayor valor tributable? → Se determina la proporción comprada a coherederos y se aplica esa proporción al mayor valor total de la venta. - ¿Qué costo se reconoce para la parte comprada? → El valor pagado a los coherederos por sus cuotas, actualizado según normas tributarias vigentes. - ¿Aplica si la compra de cuotas fue años después de la herencia? → Sí, se reconoce la proporción independientemente del tiempo transcurrido entre herencia y compra. **Lo que debes tener claro:** - **Doble título de adquisición reconocido:** el SII acepta que un mismo bien se adquiera parcialmente por herencia (exenta) y parcialmente por compraventa (tributable), aplicando reglas distintas a cada fracción. - **Proporción matemática según cuotas:** si heredó 50% y compró 50%, exactamente la mitad del mayor valor total queda afecta a impuesto y la otra mitad exenta. - **Costo de adquisición diferenciado:** para la parte heredada no hay costo tributario (exenta), para la comprada se reconoce el precio pagado a coherederos más reajustes legales. - **Riesgo de declarar todo el mayor valor:** muchos contribuyentes declaran erróneamente el total del mayor valor sin segregar la parte heredada, pagando impuesto sobre utilidades inexistentes tributariamente. **Ejemplo práctico:** Tres hermanos heredan en partes iguales un inmueble valorado en 300.000.000 de pesos. En 2020, uno de ellos compra las cuotas de sus hermanos pagando 100.000.000 por cada 33,33% (total 200.000.000). En 2023 vende el inmueble completo en 450.000.000. El mayor valor total es 150.000.000, pero solo tributa sobre los 2/3 que compró: 100.000.000 de mayor valor afecto. El 1/3 heredado (50.000.000 de incremento) está exento por Art. 17 N° 8 letra b).

Resumen oficial SII

Mayor valor obtenido en la enajenación de bien raíz adquirido en parte por sucesión por causa de muerte y en parte por tradición.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d81ad9c3-4bc1-4a3d-ba97-9a3784045246&nombreDocumento=2138-03_08_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf