Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 8 – Ley N° 21.420 – Circular N° 50 de 2022 – Oficio N°3245 de 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los socios de sociedades de profesionales acogidas al régimen del artículo 12 letra E N°8 no están obligados a prestar servicios exclusivamente a través de la sociedad, pudiendo ejercer de forma independiente siempre que informen la totalidad de sus ingresos externos a la sociedad para efectos tributarios. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades de profesionales (abogados, médicos, contadores, ingenieros, etc.) acogidas al artículo 12 letra E N°8 de la Ley de IVA que prestan o desean prestar servicios profesionales tanto a través de la sociedad como de forma independiente o mediante otras estructuras. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los socios de sociedades profesionales trabajar fuera de la sociedad? → Sí, no existe obligación de exclusividad en la prestación de servicios a través de la sociedad. - ¿Qué deben hacer los socios con sus ingresos externos? → Informar íntegramente todos sus ingresos profesionales externos a la sociedad de profesionales. - ¿Este criterio aplica a todas las sociedades de profesionales? → Solo a aquellas acogidas al régimen del artículo 12 letra E N°8 de la Ley de IVA. - ¿Qué pasa si un socio no informa sus ingresos externos? → Incumple la obligación tributaria de declaración integral, exponiendo a la sociedad a riesgos de fiscalización. **Lo que debes tener claro:** - **No hay exclusividad legal:** los socios pueden prestar servicios profesionales independientes, a través de otras sociedades o como persona natural, sin perder los beneficios del artículo 12 letra E N°8. - **Obligación de declaración integral:** todos los ingresos profesionales del socio, incluyendo los obtenidos fuera de la sociedad, deben informarse para que la sociedad cumpla con sus obligaciones tributarias correctamente. - **Riesgo de doble tributación mal manejada:** si los ingresos externos no se declaran adecuadamente, puede generarse confusión sobre la base imponible total del socio y pérdida de créditos fiscales. - **Diferencia con sociedades operativas:** este criterio es específico para sociedades de profesionales bajo el régimen simplificado; otras estructuras societarias pueden tener restricciones contractuales o estatutarias de exclusividad no abordadas aquí. **Ejemplo práctico:** Una abogada es socia de una sociedad de abogados acogida al artículo 12 letra E N°8 que factura 80.000.000 de pesos anuales. Además, presta asesorías independientes como persona natural a una empresa tecnológica por 15.000.000 de pesos anuales. La abogada puede legalmente mantener ambas actividades, pero debe informar a su sociedad de abogados los 15.000.000 de ingresos externos para que se incluyan en su declaración tributaria integral. Si omite informar estos ingresos, la sociedad podría declarar una base imponible incorrecta y enfrentar observaciones del SII en una fiscalización posterior.
Resumen oficial SII
Exclusividad en la prestación de servicios de los socios de una sociedad de profesionales.