Oficio N° 2142 · RENTA · 03/08/2023

Bonos y acciones como pago tributan al recibirlos

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 2 y Art. 29

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un acreedor recibe bonos o acciones como forma de pago de un préstamo otorgado, debe reconocer como ingreso tributable el valor de mercado de dichos instrumentos en el año comercial de su recepción, independiente de su posterior enajenación. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas que otorgan préstamos y aceptan como forma de pago instrumentos financieros como bonos o acciones, particularmente aquellas que ejercen habitualidad en operaciones de crédito o inversión, sujetas a impuesto de primera categoría o segunda categoría según corresponda. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se reconoce tributariamente el ingreso por bonos/acciones recibidos en pago? → En el año comercial en que se reciben los instrumentos, no cuando se vendan posteriormente. - ¿A qué valor se reconoce el ingreso por estos instrumentos? → Al valor de mercado que tengan los bonos o acciones al momento de su recepción como pago. - ¿Qué artículo de la LIR sustenta esta tributación? → El artículo 20 N° 2 para rentas del capital mobiliario, en concordancia con el artículo 29 sobre devengamiento. - ¿Cambia la tributación si el acreedor es habitual versus ocasional? → La oportunidad de reconocimiento es la misma, pero la habitualidad afecta la clasificación del ingreso y tasa aplicable. **Lo que debes tener claro:** - **El reconocimiento es por devengamiento, no por percepción:** aunque el contribuyente no reciba dinero efectivo sino instrumentos financieros, el ingreso se devenga al momento de extinguirse el crédito mediante la dación en pago. - **La valorización al momento de recepción es crítica:** el valor de mercado determinado al recibir los instrumentos fija la base imponible, por lo que diferencias posteriores de precio generarán mayor o menor valor en la enajenación futura. - **Riesgo de doble tributación aparente:** algunos contribuyentes pueden creer erróneamente que tributarán dos veces (al recibir y al vender), cuando en realidad la ganancia de capital posterior solo grava la diferencia entre valor de recepción y venta. - **Impacta la planificación de flujos de caja:** el acreedor deberá pagar impuestos sobre un ingreso que aún no ha convertido en efectivo, lo que puede generar problemas de liquidez si no se anticipa esta obligación. **Ejemplo práctico:** Una empresa otorga un préstamo de 100.000.000 de pesos a un deudor. Al vencimiento en 2023, el deudor no tiene efectivo y entrega bonos con valor de mercado de 105.000.000 de pesos. La empresa acreedora debe reconocer como ingreso tributable 105.000.000 en su declaración de renta AT 2024 (año comercial 2023), pagando impuestos sobre ese monto. Si posteriormente en 2025 vende esos bonos en 110.000.000, solo tributará por la diferencia de 5.000.000 como mayor valor en la enajenación, evitando así gravar dos veces los primeros 105.000.000.

Resumen oficial SII

Reconocimiento como ingreso tributable de bonos y acciones entregados como forma de pago de un préstamo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=95cc80f9-48bd-40c5-9493-03ee5034379f&nombreDocumento=2142-03_08_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf