Oficio N° 2160 · IVA · 04/08/2023

IVA en remate de inmuebles de constructoras

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 3, Art. 8 Letra M – Ley N° 20.720.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta forzada de inmuebles de una empresa deudora en procedimiento concursal de liquidación está afecta a IVA cuando el vendedor es una empresa constructora o inmobiliaria cuyo giro habitual incluye la venta de dichos bienes. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras, inmobiliarias o del sector inmobiliario que enfrentan procedimientos de liquidación bajo la Ley 20.720, liquidadores judiciales, y compradores en remates de bienes raíces de empresas en concurso. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas forzadas de inmuebles en liquidación pagan IVA? → Sí, cuando el vendedor es empresa constructora o inmobiliaria cuyo giro habitual incluye venta de inmuebles. - ¿Qué determina si una venta forzada está afecta a IVA? → La naturaleza del vendedor y si el inmueble forma parte de su giro habitual, no el tipo de venta. - ¿Aplica la exención del artículo 12 letra E N°19? → No, esa exención solo cubre ventas voluntarias de activo fijo, no el giro habitual. - ¿Quién debe declarar y pagar el IVA en remate judicial? → El liquidador debe incluir el IVA en el precio de venta y enterarlo al SII. **Lo que debes tener claro:** - **El giro habitual prevalece sobre el tipo de venta:** aunque sea remate judicial forzado, si la empresa vendedora tenía por objeto social la compraventa de inmuebles, la operación tributa IVA sin excepción. - **No confundir con venta de activo fijo:** la exención del artículo 12 letra E N°19 solo aplica cuando se vende esporádicamente un bien del activo fijo, no cuando el inmueble es inventario o parte del giro. - **Responsabilidad del liquidador:** en procedimientos bajo Ley 20.720, el liquidador debe calcular, recaudar y enterar el IVA como si fuera una venta ordinaria, incluyéndolo en el precio base del remate. - **Riesgo para compradores en remate:** si el liquidador no incluye el IVA en el precio de adjudicación, el comprador puede enfrentar contingencias o ajustes posteriores por tributos no enterados. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora declarada en liquidación judicial posee un edificio de departamentos valorado en 800.000.000 de pesos, construido para su venta habitual. El liquidador ordena su remate público y lo adjudica en 800.000.000. Dado que la empresa vendedora es constructora y el inmueble forma parte de su giro (inventario), la venta está afecta a IVA: el precio neto es 671.140.940 y el IVA 128.859.060, que el liquidador debe enterar al SII. Si el inmueble hubiera sido la oficina administrativa de la empresa (activo fijo) y la venta esporádica, aplicaría la exención del artículo 12 letra E N°19 y no pagaría IVA.

Resumen oficial SII

IVA en venta forzada de inmuebles de empresa deudora.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b680d93a-f045-4dfb-a0bf-9f9bf3d17af3&nombreDocumento=2160-04_08_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf