Oficio N° 2221 · OTROS · 17/08/2023

Intereses EP extranjero a matriz no son deducibles

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y Japón para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal y su Protocolo – Art. 11, Art. 23 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 3, Art. 11 – Circular N° 62 de 2014.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los intereses pagados por un establecimiento permanente en el extranjero a su matriz chilena no son deducibles para la sucursal ni constituyen renta gravable para la matriz en Chile, porque ambas entidades son parte del mismo contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas con establecimientos permanentes o sucursales en el extranjero que realizan operaciones de financiamiento interno, particularmente aquellas que registran intereses entre la matriz y sus sucursales ubicadas en países con convenios para evitar la doble tributación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los intereses de una sucursal extranjera a su matriz chilena son deducibles en el extranjero? → No, porque la sucursal y la matriz son el mismo contribuyente, no hay operación entre terceros independientes. - ¿Debe la matriz chilena declarar como ingreso los intereses de su sucursal extranjera? → No, estos intereses no constituyen renta gravable en Chile bajo ningún régimen tributario. - ¿Qué establece el Convenio Chile-Japón sobre estos intereses? → El artículo 11.4 excluye expresamente los intereses entre establecimiento permanente y matriz del concepto tributario de intereses. - ¿Qué debe hacer la empresa con estos montos en su contabilidad? → Debe registrarlos como operaciones internas sin efectos tributarios, evitando deducción en un país e inclusión en otro. **Lo que debes tener claro:** - **Unidad del contribuyente internacional:** la matriz y su establecimiento permanente son la misma entidad jurídica para efectos tributarios, por lo que no pueden realizar operaciones deducibles entre sí, a diferencia de filiales que sí son personas jurídicas distintas. - **El Convenio Chile-Japón refuerza la neutralidad:** el artículo 11.4 del tratado excluye expresamente estos pagos internos del concepto de intereses gravables, eliminando cualquier intento de aplicar retención o crédito tributario. - **Riesgo de doble no imposición artificial:** algunas empresas podrían intentar deducir los intereses en el país de la sucursal sin declararlos en Chile, creando gasto ficticio; el SII rechaza esta práctica. - **Diferencia crítica con préstamos a filiales:** si la matriz presta a una filial extranjera (persona jurídica separada), esos intereses sí son renta gravable en Chile según artículo 11 de la LIR, aplicando tasas del convenio y crédito por impuesto extranjero. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena tiene una sucursal en Japón que registra contablemente intereses por 50.000.000 de pesos anuales pagados a la matriz por un préstamo interno. La sucursal japonesa no puede deducir estos 50 millones en su declaración de impuestos en Japón, y la matriz chilena no debe incluirlos como renta gravable en su declaración en Chile. En cambio, si la empresa tuviera una filial japonesa (sociedad separada) que paga los mismos intereses, la matriz chilena sí debe declararlos como ingreso del artículo 11 LIR, aplicando la tasa reducida del Convenio (generalmente 10%) y utilizando el crédito por el impuesto retenido en Japón.

Resumen oficial SII

Consulta sobre tratamiento tributario de intereses pagados por un establecimiento permanente situado en el extranjero de una matriz chilena.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=dc66c74d-b0a6-4273-a89a-aba2d6a8c72a&nombreDocumento=Oficio+2221+%2817-8-23%29+Publicaci%C3%B3n.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf