Materia del oficio
Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 - Párrafo I de la Letra B), N°5 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 8, letra g).
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una iglesia arrienda parte de su inmueble a terceros para fines distintos del culto, pierde la exención de impuesto territorial sobre ese bien raíz y debe tributar IVA por el servicio de arrendamiento, incluso si destina los recursos a mantención del templo. **¿A quién le importa esto?** Instituciones religiosas, templos y organizaciones de culto que poseen inmuebles y están considerando arrendarlos parcial o totalmente para generar recursos, así como sus asesores tributarios y administradores patrimoniales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pierde la exención tributaria una iglesia que arrienda parte de su inmueble? → Sí, el inmueble queda afecto a impuesto territorial al destinarse a fines distintos del culto. - ¿Debe pagar IVA la iglesia por el arriendo de espacios a terceros? → Sí, el arrendamiento de bienes corporales inmuebles está gravado con IVA según el artículo 8 letra g). - ¿Importa que los recursos del arriendo se usen para mantener el templo? → No, el destino de los ingresos no cambia la pérdida de exención ni la obligación de tributar IVA. - ¿Qué exención específica ampara a los templos sin arriendo? → El Párrafo I letra B) N°5 del Cuadro Anexo de la Ley 17.235, que exime bienes destinados exclusivamente al culto. **Lo que debes tener claro:** - **La exención requiere uso exclusivo:** la exención de impuesto territorial del N°5 del Cuadro Anexo solo opera cuando el inmueble se destina íntegra y exclusivamente al servicio del culto religioso. - **Arriendo comercial rompe la exclusividad:** aunque el arrendatario sea una persona natural o el contrato sea temporal, cualquier uso no religioso del inmueble elimina la exención tributaria completa del bien raíz. - **Doble tributación aplicable:** la iglesia queda simultáneamente afecta a contribuciones de bienes raíces y obligada a emitir facturas con IVA por el servicio de arrendamiento, independiente del monto. - **Trampa común de financiamiento:** muchas instituciones religiosas arriendan espacios para generar ingresos de mantención sin saber que activan ambas obligaciones tributarias, generando pasivos acumulados si no declaran. **Ejemplo práctico:** Una parroquia católica posee un inmueble avaluado en 120.000.000 de pesos, destinado exclusivamente al culto y por tanto exento de contribuciones. Para financiar reparaciones del techo, decide arrendar el segundo piso a una empresa de contabilidad por 800.000 pesos mensuales. Desde el primer mes de vigencia del contrato, el inmueble completo queda afecto a impuesto territorial (aproximadamente 96.000 pesos anuales según tasa promedio 0,08%) y la parroquia debe emitir facturas mensuales con 152.000 pesos de IVA incluido en el arriendo. Si no lo hace, acumula IVA no declarado y multas por no emisión de documentos tributarios, además de perder retroactivamente la exención.
Resumen oficial SII
Arrendamiento de parte de un inmueble de una iglesia.