Materia del oficio
Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 25, Art. 26.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo 26 de la Ley N° 16.271 establece que los retiros efectuados por herederos de cuentas de ahorro del causante no constituyen hecho gravado adicional: el impuesto se aplicó únicamente sobre el saldo existente a la fecha de fallecimiento como parte de la masa hereditaria. **¿A quién le importa esto?** Herederos que reciben cuentas de ahorro como parte de una herencia, instituciones financieras que administran estos productos, y asesores tributarios que liquidan impuestos sucesorios en casos donde existen depósitos bancarios del causante. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los retiros de cuentas de ahorro heredadas generan impuesto adicional? → No, el artículo 26 de la Ley 16.271 excluye estos retiros del hecho gravado. - ¿Cuándo se aplica el impuesto a las herencias sobre cuentas de ahorro? → Solo sobre el saldo existente en la cuenta a la fecha de fallecimiento del causante. - ¿Qué norma específica regula esta situación? → El artículo 26 de la Ley N° 16.271 sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. - ¿Aplica este criterio a todo tipo de cuenta de ahorro? → Sí, siempre que sea cuenta de ahorro del causante integrada a la masa hereditaria. **Lo que debes tener claro:** - **El impuesto ya se pagó al momento del fallecimiento:** la cuenta de ahorro se valoriza y tributa como parte de la masa hereditaria según el saldo a la fecha de muerte, no hay doble tributación en retiros. - **Los retiros posteriores son disposición de patrimonio ya gravado:** una vez liquidado el impuesto sucesorio, los herederos pueden retirar libremente sin generar nuevo hecho imponible por esas operaciones. - **Diferencia con donaciones:** si el causante hubiera donado la cuenta en vida, el tratamiento tributario sería distinto; aquí aplica solo régimen sucesorio. - **Riesgo de confusión con rentas financieras:** los intereses generados después del fallecimiento sí pueden estar afectos a impuestos sobre la renta, pero no al impuesto de herencias; son tributaciones separadas. **Ejemplo práctico:** Un causante fallece el 15 de marzo de 2023 dejando una cuenta de ahorro con saldo de 18.000.000 de pesos. Ese monto se incluye en la masa hereditaria y tributa según las tasas del artículo 25 de la Ley 16.271. Tres meses después, los herederos retiran 10.000.000 de pesos de esa cuenta: este retiro no genera impuesto adicional bajo el artículo 26, porque el gravamen ya operó sobre el saldo al fallecimiento. Solo los intereses devengados entre marzo y junio podrían estar afectos a impuesto a la renta según régimen del heredero.
Resumen oficial SII
Aplicación del artículo 26 de la Ley N° 16.271, al retiro de depósitos en cuentas de ahorro.