Oficio N° 2266 · RENTA · 23/08/2023

Depreciación instantánea exige pago en mismo año

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 5 y 5 Bis – Ley N° 21.210, Art. 22 Transitorio Bis

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El régimen de depreciación instantánea del artículo vigésimo segundo bis transitorio de la Ley 21.210 solo aplica a activos fijos adquiridos y efectivamente pagados antes del cierre del ejercicio comercial respectivo, no bastando la adquisición si el pago es posterior. **¿A quién le importa esto?** Empresas que adquirieron activos fijos nuevos o usados entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, particularmente aquellas que compraron con financiamiento o pagos diferidos y buscan aplicar depreciación acelerada en un solo ejercicio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisitos debe cumplir un activo para depreciación instantánea? → Debe estar adquirido Y pagado antes del 31 de diciembre del ejercicio comercial correspondiente. - ¿Basta comprar el activo antes de fin de año para depreciar instantáneamente? → No, el pago efectivo también debe ejecutarse antes del cierre del ejercicio. - ¿Qué periodo abarca este beneficio transitorio? → Desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. - ¿Se puede depreciar instantáneamente un activo comprado en 2022 pero pagado en 2023? → No, porque el pago no se completó dentro del ejercicio de adquisición. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito dual de adquisición y pago:** la norma exige cumplir ambas condiciones dentro del mismo ejercicio comercial, eliminando la posibilidad de depreciar activos comprados con pagos diferidos al año siguiente. - **Riesgo en compras con financiamiento:** empresas que adquirieron activos con crédito o leasing y pagaron cuotas después del cierre pierden el beneficio de depreciación instantánea para ese ejercicio, debiendo depreciar según vida útil normal. - **Diferencia con depreciación acelerada tradicional:** mientras la depreciación acelerada del artículo 31 N°5 permite distribuir en años, la instantánea del artículo vigésimo segundo bis exige pago completo en el ejercicio para deducir el 100% inmediatamente. - **Impacto en planificación tributaria 2020-2022:** contribuyentes que contabilizaron depreciación instantánea sin haber pagado completamente antes del 31 de diciembre deben rectificar sus declaraciones y ajustar la base imponible del ejercicio. **Ejemplo práctico:** Una empresa compró maquinaria industrial por 80.000.000 de pesos el 15 de noviembre de 2022, recibiendo el equipo e incorporándolo a su activo fijo ese mismo mes. Sin embargo, acordó pagar en tres cuotas: 30.000.000 en diciembre 2022, 25.000.000 en marzo 2023 y 25.000.000 en junio 2023. Solo puede aplicar depreciación instantánea sobre los 30.000.000 efectivamente pagados en 2022 ; los 50.000.000 restantes deben depreciarse según vida útil normal, aunque la adquisición haya sido en 2022, porque el pago completo no ocurrió antes del cierre del ejercicio.

Resumen oficial SII

Depreciación instantánea del artículo vigésimo segundo bis transitorio de la Ley N° 21.210.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=066ede93-2c34-4920-81ba-561d7e7e59fb&nombreDocumento=2266-23_08_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf