Materia del oficio
Ley N° 21.323 – Art. 9 – Ley N° 21.419 – Art. 9 N° 1 – Resolución Ex. N° 47 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El préstamo solidario otorgado durante la pandemia (Ley 21.323) puede devolverse anticipadamente sin generar obligación de pago adicional, y solo si no se devuelve se considerará ingreso no constitutivo de renta en el ejercicio en que prescribe la acción de cobro. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales que recibieron el préstamo solidario del Estado durante la pandemia COVID-19, especialmente quienes desean devolverlo anticipadamente o conocer sus efectos tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El préstamo solidario COVID es obligatorio devolverlo? → No. La devolución es voluntaria y sin intereses. Solo se convierte en ingreso tributario si prescribe sin pagarse. - ¿Cuándo se considera ingreso no constitutivo de renta? → En el ejercicio en que prescriba la acción de cobro del Fisco, no al momento de recibirlo. - ¿Qué pasa si lo devuelvo anticipadamente? → No genera consecuencias tributarias adicionales ni obligación de pago posterior. - ¿Hay intereses por no devolverlo? → No. La ley no estableció intereses para este préstamo solidario. **Lo que debes tener claro:** - El préstamo **no es exigible** al beneficiario: la ley permite devolución voluntaria pero no obliga al pago. - La calificación como **ingreso no constitutivo de renta** solo ocurre cuando prescribe la acción de cobro del Fisco, no alrecibirlo. - Si el contribuyente devuelve el préstamo anticipadamente, **no hay efectos tributarios** adicionales ni en el año de devolución ni posteriormente. - La Resolución Exenta N° 47 de 2021 establece el procedimiento de devolución, que debe hacerse **sin intereses ni reajustes**. **Ejemplo práctico:** Juan recibió un préstamo solidario de $650.000 en 2021. En 2023 decide devolverlo voluntariamente. Juan entera los $650.000 sin intereses ni reajustes al Fisco siguiendo el procedimiento de la Resolución Ex. N° 47/2021. Esta devolución no genera ningún efecto en su declaración de impuestos 2023 ni en años siguientes. Si Juan nunca hubiera devuelto el préstamo y la acción de cobro prescribiera en 2028, recién ese año (2028) el monto se consideraría ingreso no constitutivo de renta para efectos tributarios. Mientras tanto, el préstamo no afecta su situación tributaria.
Resumen oficial SII
Devolución del préstamo solidario del inciso quinto del artículo 9 de la Ley N° 21.323.