Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 13 N° 4 – Ley N° 20.267, Art. 1° Y 2°
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de certificación de competencias laborales prestados por organismos certificadores reconocidos por ChileValora están exentos de IVA según el artículo 2° de la Ley 20.267, que establece expresamente esta franquicia tributaria para promover la capacitación y certificación laboral. **¿A quién le importa esto?** Organismos certificadores de competencias laborales autorizados por ChileValora, empresas que contratan servicios de certificación para sus trabajadores, y entidades de capacitación que ofrecen programas con certificación de competencias incluida. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de certificación de competencias laborales pagan IVA? → No, están exentos de IVA por mandato expreso del artículo 2° de la Ley 20.267. - ¿Qué organismos pueden aplicar esta exención? → Solo los organismos certificadores reconocidos y autorizados por ChileValora. - ¿La exención aplica a cualquier tipo de certificación laboral? → No, solo a certificación de competencias laborales según el Sistema Nacional de Certificación. - ¿Qué base legal establece esta exención? → El artículo 2° de la Ley 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de autorización ChileValora:** la exención solo opera si el organismo certificador está reconocido y vigente en el registro de ChileValora, no aplica a certificaciones informales o no oficiales. - **Diferencia con servicios de capacitación:** la exención cubre específicamente el acto de certificar competencias laborales, no necesariamente los cursos de formación previos que pueden estar afectos a IVA según su naturaleza. - **Alcance limitado al Sistema Nacional:** solo están exentas las certificaciones que forman parte del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido por Ley 20.267, no otras certificaciones profesionales o técnicas. - **Riesgo de facturación incorrecta:** organismos certificadores que prestan otros servicios (evaluación, consultoría, capacitación) deben separar las facturas, pues solo la certificación formal de competencias goza de exención. **Ejemplo práctico:** Un organismo certificador autorizado por ChileValora cobra $180.000 a una empresa minera por certificar las competencias laborales de 10 operadores de maquinaria pesada bajo el perfil ocupacional del Catálogo ChileValora. Este servicio de certificación no lleva IVA por aplicación del artículo 2° de la Ley 20.267. Sin embargo, si el mismo organismo cobra $350.000 adicionales por un curso preparatorio de 16 horas previo al examen de certificación, ese curso sí está afecto a IVA (19%) pues constituye un servicio de capacitación separado, gravado según artículo 2° N° 2 del DL 825, totalizando $416.500 con IVA incluido.
Resumen oficial SII
IVA en servicio de certificación de competencias laborales.