Oficio N° 2319 · IVA · 31/08/2023

Nota de crédito IVA sin destruir mercadería

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 15, Art. 21, Art. 57 – Ley N° 16.752, Art. 37

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 37 de la Ley 16.752 permite emitir notas de crédito por devoluciones de mercadería sin que sea requisito la destrucción de las especies devueltas, siempre que se cumplan las condiciones de resciliación o resolución del contrato de compraventa. **¿A quién le importa esto?** Vendedores de mercadería afectos a IVA que reciben devoluciones de clientes, especialmente aquellos que operan con políticas de devolución o que enfrentan rescisiones de contratos de compraventa por disconformidad o incumplimiento. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede emitir nota de crédito por devolución sin destruir la mercadería? → Sí, la destrucción de especies no es requisito para aplicar el artículo 37 de la Ley 16.752. - ¿Qué condición debe cumplirse para emitir la nota de crédito? → Debe existir resciliación o resolución del contrato de compraventa original. - ¿Qué documentación respalda la emisión de la nota de crédito? → La factura original y la constancia de devolución física de la mercadería al vendedor. - ¿El IVA se recupera automáticamente con la nota de crédito? → Sí, siempre que la devolución ocurra dentro del período tributario o se ajuste conforme al artículo 57. **Lo que debes tener claro:** - **No se requiere destrucción de mercadería:** el criterio del SII elimina la exigencia de destruir las especies devueltas como condición para emitir notas de crédito bajo el artículo 37 de la Ley 16.752. - **Debe existir resciliación o resolución del contrato:** la nota de crédito solo procede cuando hay un deshacimiento efectivo de la operación original, no ante simples descuentos comerciales posteriores. - **La mercadería debe retornar físicamente al vendedor:** aunque no se destruya, la devolución material es indispensable para acreditar la procedencia de la nota de crédito ante una fiscalización. - **Riesgo de notas de crédito improcedentes:** emitir notas sin respaldo documental de la devolución o sin que exista resciliación real puede generar observaciones del SII y rechazo del crédito fiscal. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora vende equipamiento informático a una empresa por 10.000.000 de pesos más 1.900.000 de IVA. A los 15 días, el cliente detecta que los equipos no cumplen las especificaciones técnicas acordadas y devuelve la totalidad de la mercadería. La distribuidora recibe físicamente los equipos en su bodega y emite una nota de crédito por 11.900.000 pesos totales, aplicando el artículo 37 de la Ley 16.752. No necesita destruir los equipos devueltos: basta con que consten la factura original, el documento de devolución firmado por ambas partes, y el reingreso físico a inventario. Si la devolución ocurre en el mismo período tributario, el vendedor rebaja directamente el débito fiscal; si es en período posterior, aplica el procedimiento del artículo 57 de la Ley de IVA.

Resumen oficial SII

Posibilidad de emitir nota de crédito de acuerdo al artículo 37 de la Ley N° 16.752.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e38fc92b-8fc2-427e-8276-d9886dbbb96c&nombreDocumento=2319-31_08_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf