Oficio N° 2320 · RENTA · 31/08/2023

Intereses de depósitos a plazo exentos de IGC

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 2, Art. 57

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los intereses generados por depósitos a plazo fijo en instituciones bancarias están exentos del impuesto global complementario para personas naturales, quedando afectos únicamente al impuesto de primera categoría sin derecho a crédito. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales con residencia en Chile que mantienen depósitos a plazo fijo en instituciones financieras y reciben intereses por estos instrumentos, particularmente quienes declaran renta anual y deben determinar qué ingresos afectar con impuesto global complementario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los intereses de depósitos a plazo pagan impuesto global complementario? → No, están expresamente exentos de este tributo según el artículo 57 inciso primero de la LIR. - ¿Qué impuesto sí pagan estos intereses? → Impuesto de primera categoría según artículo 20 N° 2, aplicado directamente por la institución financiera. - ¿Puede la persona usar como crédito el impuesto de primera categoría pagado? → No, porque al estar exento de global complementario no hay impuesto final contra el cual imputar el crédito. - ¿Debe declarar estos intereses en la renta anual? → Sí, pero solo informativamente, sin afectarlos con global complementario ni computar crédito. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es automática y no requiere trámite:** toda persona natural beneficiaria de intereses por depósitos a plazo queda exenta de global complementario por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de solicitud. - **El impuesto de primera categoría se retiene en la fuente:** la institución bancaria aplica y retiene este tributo directamente al momento de pagar los intereses, por lo que el contribuyente recibe el monto neto. - **No hay derecho a devolución del impuesto retenido:** como la exención impide gravar con global complementario, el impuesto de primera categoría pagado queda como carga definitiva sin posibilidad de recuperación mediante crédito. - **Distinto tratamiento para otros instrumentos financieros:** esta exención aplica específicamente a depósitos a plazo fijo; otros productos como fondos mutuos o inversiones en acciones pueden tener régimen tributario diferente y sí quedar afectos a global complementario. **Ejemplo práctico:** Una persona natural recibe durante 2023 intereses por 2.400.000 de pesos generados por un depósito a plazo en un banco comercial. El banco retiene y paga impuesto de primera categoría (27%) equivalente a 648.000 pesos, entregando al contribuyente 1.752.000 netos. Al declarar renta en abril 2024, esta persona no suma los 2.400.000 a su base imponible de global complementario , quedando exenta, y tampoco puede usar los 648.000 pagados como crédito contra otros impuestos: ese monto queda como carga tributaria definitiva sobre los intereses.

Resumen oficial SII

Exención de impuesto global complementario a intereses por depósitos a plazo fijo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=37e15fcf-6e6e-4215-b082-91d6cd2d675a&nombreDocumento=2320-31_08_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf