Materia del oficio
Acuerdo entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta y su Protocolo – Art. 4, Art. 12, Art. 14, protocolo al artículo 12 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 – Art. 20 N° 4 – Art. 59 – Ley sobre Impuesto a las ventas y servicios – Art. 2 N° 2, Art. 12 E) N° 7 – Ley N° 21.420 – Art. 6 N° 1
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los pagos a árbitros brasileños por servicios en partidos amistosos de fútbol en Chile están gravados con Impuesto Único del 15% según el art. 59 de la LIR conforme al Convenio Chile-Brasil, no generan IVA por ser servicios esporádicos de no residentes sin establecimiento permanente, y el organizador chileno actúa como agente retenedor. **¿A quién le importa esto?** Organizadores de eventos deportivos internacionales en Chile que contratan árbitros u otros profesionales extranjeros sin domicilio ni residencia en el país, especialmente federaciones deportivas, clubes y promotores que pagan honorarios a prestadores de servicios de Brasil o países con convenios similares. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impuesto pagan los árbitros brasileños por servicios en Chile? → Impuesto Único del 15% sobre la renta bruta según art. 59 LIR, aplicando el Convenio Chile-Brasil. - ¿Deben pagar IVA los servicios de árbitros extranjeros en partidos amistosos? → No, porque son servicios esporádicos de no residentes sin establecimiento permanente en Chile. - ¿Quién debe retener y declarar el impuesto? → El organizador chileno que paga los honorarios actúa como agente retenedor obligatorio. - ¿Aplica la tasa del 35% del art. 60 inciso primero LIR? → No, porque el Convenio Chile-Brasil limita la tributación al 15% para servicios profesionales independientes. **Lo que debes tener claro:** - **El Convenio prevalece sobre la ley interna:** aunque el art. 60 inc. 1° LIR establece tasa de 35% para servicios de no residentes, el Convenio Chile-Brasil reduce la tasa al 15% conforme a su artículo 14, que rige para servicios profesionales independientes sin establecimiento permanente. - **La exención de IVA requiere esporadicidad:** el servicio no genera IVA porque es prestado ocasionalmente por no residentes sin domicilio ni establecimiento en Chile; si hubiera habitualidad o instalaciones permanentes, el tratamiento cambiaría radicalmente. - **Retención obligatoria en el momento del pago:** el organizador debe retener el 15% al momento de pagar o abonar en cuenta los honorarios, declararlo en F29 y emitir certificado al beneficiario extranjero, arriesgando sanciones por omisión. - **Diferencia crítica entre amistoso y torneo oficial:** este criterio aplica a partidos amistosos esporádicos; en torneos oficiales con múltiples fechas o contratos de temporada, podría configurarse establecimiento permanente o habitualidad, alterando completamente la tributación aplicable. **Ejemplo práctico:** La Federación de Fútbol de Chile organiza un partido amistoso entre la selección chilena y la selección brasileña en Santiago. Contrata a un cuerpo arbitral brasileño (árbitro principal y dos asistentes) por honorarios totales de 15.000 dólares. Al momento del pago, la Federación debe retener 2.250 dólares (15% de 15.000) como Impuesto Único art. 59 LIR, entregando 12.750 dólares netos a los árbitros. No debe facturar IVA porque el servicio es esporádico de no residentes. Si en cambio la Federación contratara al mismo cuerpo arbitral para dirigir 10 partidos durante la temporada completa, podría configurarse habitualidad o establecimiento permanente, obligando a tributar como renta de fuente chilena con tasas progresivas y generando IVA sobre servicios recurrentes.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario aplicable a pago al cuerpo arbitral brasileño en partido amistoso.