Oficio N° 2378 · IVA · 06/09/2023

Bebidas alcohólicas exentas de impuesto art. 42

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 42 – Ley N° 20.606, Art. 5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las bebidas alcohólicas no están afectas al impuesto adicional del artículo 42 de la Ley sobre IVA, aun cuando contengan azúcares añadidos, ya que la definición de bebidas analcohólicas de la Ley 20.606 expresamente las excluye. **¿A quién le importa esto?** Productores e importadores de bebidas alcohólicas con azúcares añadidos (cervezas, licores, vinos saborizados, coolers), que deben determinar si están afectos al impuesto adicional del 18% sobre bebidas azucaradas analcohólicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las bebidas alcohólicas con azúcar pagan el impuesto del artículo 42? → No, están expresamente excluidas por definición legal. - ¿Qué ley define qué bebidas pagan este impuesto adicional? → La Ley 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. - ¿Qué criterio usa la ley para excluir bebidas alcohólicas? → Define bebidas analcohólicas como aquellas con menos de 0,5° alcohólico. - ¿Importa cuánto azúcar tenga la bebida alcohólica? → No, la exclusión opera por su graduación alcohólica, no por contenido de azúcar. **Lo que debes tener claro:** - **La exclusión es por definición, no por interpretación:** la Ley 20.606 establece que solo las bebidas con menos de 0,5° alcohólico pueden considerarse analcohólicas para efectos del impuesto adicional. - **Aplica a todo tipo de bebida alcohólica azucarada:** incluye cervezas, coolers, vinos saborizados, licores dulces y cualquier bebida con graduación igual o superior a 0,5° alcohólico, independiente de su contenido de azúcares. - **No confundir con otros impuestos especiales:** estas bebidas igualmente están afectas al impuesto específico a las bebidas alcohólicas del artículo 42 letra b), este oficio solo aclara que no pagan el adicional de bebidas azucaradas analcohólicas. - **Riesgo en productos frontera:** bebidas con graduaciones cercanas a 0,5° (como algunos kombuchas o bebidas fermentadas) requieren análisis preciso de su contenido alcohólico para determinar correctamente su tributación. **Ejemplo práctico:** Una empresa lanza al mercado un cooler de limón con 5° de graduación alcohólica y 12 gramos de azúcar por cada 100 ml. Aunque supera ampliamente el umbral de azúcares añadidos que gatillaría el impuesto adicional del artículo 42 en bebidas analcohólicas (más de 6 gramos por 100 ml), este cooler NO paga ese tributo porque su graduación alcohólica es 5°, muy superior al límite de 0,5° que define a las bebidas analcohólicas. Solo tributa el impuesto específico a bebidas alcohólicas correspondiente.

Resumen oficial SII

Calificación de bebidas alcohólicas para aplicar el impuesto adicional del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=79611a4a-4de2-42d9-b001-bfbc05067269&nombreDocumento=2378-06_09_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf