Oficio N° 2381 · IVA · 06/09/2023

Restitución 3% art. 27 bis solo sobre exportaciones

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 27 Bis

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La restitución adicional del 3% establecida en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios se calcula únicamente sobre las ventas de exportación, no sobre la base que incluye ventas gravadas con IVA en el mercado interno. **¿A quién le importa esto?** Exportadores habituales acogidos al artículo 27 bis que recuperan crédito fiscal mensualmente y deben determinar correctamente la base de cálculo de la restitución adicional del 3%, particularmente aquellos que además realizan ventas gravadas en el mercado nacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué monto se calcula la restitución adicional del 3%? → Exclusivamente sobre el monto neto de las ventas de exportación, no sobre las ventas totales. - ¿Se incluyen las ventas con IVA del mercado interno en la base de cálculo? → No, solo se consideran las ventas exentas destinadas al exterior bajo el artículo 12 letra E) N° 2. - ¿Qué artículo regula este beneficio adicional? → El artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿Puede un exportador que vende localmente aplicar el 3% sobre todo? → No, debe segregar y aplicar el beneficio solo sobre la proporción exportada. **Lo que debes tener claro:** - **Base de cálculo restringida a exportaciones:** el 3% adicional opera únicamente sobre ventas exentas al exterior, no sobre el total de ingresos facturados por el contribuyente exportador. - **Error común en contribuyentes con ventas mixtas:** exportadores que además venden en Chile pueden calcular incorrectamente el beneficio sobre ventas gravadas locales, generando restituciones improcedentes y posterior fiscalización. - **Segregación obligatoria en la contabilidad:** el contribuyente debe mantener registros separados que permitan identificar con claridad el monto neto exportado versus las ventas internas afectas a IVA. - **Impacto en la declaración mensual:** la base correcta para el 3% adicional se refleja en el Formulario 29 únicamente con los valores de exportación del período, no con la suma de todas las ventas. **Ejemplo práctico:** Una empresa exportadora de vinos factura en septiembre 2023 un total de 100.000.000 de pesos, de los cuales 70.000.000 corresponden a exportaciones (exentas) y 30.000.000 a ventas locales afectas a IVA. Cálculo correcto: la restitución adicional del 3% se aplica solo sobre los 70.000.000 exportados, resultando en 2.100.000 pesos adicionales. Error frecuente: aplicar el 3% sobre los 100.000.000 totales (3.000.000 pesos), lo que genera una restitución improcedente de 900.000 pesos sujeta a devolución con intereses y multas.

Resumen oficial SII

Cálculo de restitución adicional de IVA.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b02498ac-78bf-472e-b8a0-4d0c7e7ed2ec&nombreDocumento=2381-2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf