Oficio N° 2438 · IVA · 14/09/2023

IVA no aplica a servicios desde el extranjero

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art.5, Art. 8 Letra N) N° 3, Art. 11 Letra E – Circular N° 50 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una entidad extranjera sin domicilio ni establecimiento permanente en Chile presta servicios a una empresa chilena, no se configura el hecho gravado del IVA porque falta el requisito de territorialidad del artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de consultorías, asesorías, desarrollo de software, marketing digital u otros servicios prestados íntegramente desde el extranjero por entidades sin presencia física ni establecimiento permanente en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se debe retener IVA cuando un proveedor extranjero sin domicilio en Chile presta servicios? → No, porque no se cumple el requisito de territorialidad del artículo 5° de la Ley de IVA. - ¿Qué condición debe verificarse para que NO aplique IVA? → Que la entidad extranjera no tenga domicilio ni establecimiento permanente en Chile. - ¿Qué dice la Circular 50 de 2022 sobre este punto? → Establece que el hecho gravado requiere que el servicio se preste en territorio nacional o por un prestador domiciliado en Chile. - ¿Cambia la situación si el proveedor extranjero tiene un representante en Chile? → Sí, si ese representante constituye establecimiento permanente según el artículo 2° N°2 de la Ley de IVA, el servicio sí queda gravado. **Lo que debes tener claro:** - **El requisito de territorialidad es copulativo:** no basta con que el cliente esté en Chile; el servicio debe prestarse en territorio nacional O por un prestador domiciliado en Chile, según artículo 5° de la Ley de IVA. - **Establecimiento permanente es la frontera crítica:** si la entidad extranjera opera mediante agencia, sucursal u oficina en Chile con facultades para contratar, se constituye domicilio tributario y el servicio queda gravado. - **La Circular 50 de 2022 endurece la interpretación:** aclara que servicios digitales o de consultoría prestados completamente desde el extranjero no generan obligación de retención para el cliente chileno, salvo casos de establecimientos permanentes. - **Riesgo de fiscalización sobre la sustancia:** el SII puede revisar si existe un establecimiento permanente encubierto cuando hay representantes locales con poder de decisión, aunque formalmente se contrate con la matriz extranjera. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata servicios de desarrollo de software con una compañía estadounidense sin oficinas en Chile, pagando 50.000 dólares mensuales. Los desarrolladores trabajan desde Estados Unidos, las reuniones son virtuales y no existe representante con poder de firma en Chile. En este caso, la empresa chilena NO debe retener IVA porque el proveedor no tiene domicilio ni establecimiento permanente en territorio nacional. Pero si esa misma empresa estadounidense abriera una oficina comercial en Santiago con un gerente facultado para cerrar contratos, entonces todos los servicios posteriores sí quedarían gravados con IVA al constituirse establecimiento permanente bajo el artículo 2° N°2.

Resumen oficial SII

Sujeto del IVA en servicios prestados por entidad extranjera.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=53fc8cb0-642c-4d08-8147-b82349178876&nombreDocumento=2438-14_09_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf