Oficio N° 2439 · RENTA · 14/09/2023

Depreciación acelerada post-2020 no genera art. 21

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Circular N° 5 de 2018 – Oficio N° 1645 de 2017

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El criterio del Oficio 1645/2017 sigue vigente: la depreciación acelerada establecida en el artículo 31 N°5 de la LIR solo genera gastos rechazados afectos al artículo 21 cuando se aplica antes del 1 de enero de 2020, no después de esa fecha bajo el actual texto legal. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría que aplicaron o planean aplicar depreciación acelerada de activos fijos adquiridos después del 1 de enero de 2020, especialmente aquellos que buscan deducir diferencias tributarias como gastos rechazados para efectos del impuesto único del artículo 21. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sigue vigente el criterio del Oficio 1645 de 2017 sobre depreciación acelerada? → Sí, mantiene plena vigencia para activos deprecados aceleradamente antes del 1 de enero de 2020. - ¿La depreciación acelerada post-2020 genera gastos rechazados del artículo 21? → No, la normativa vigente desde 2020 eliminó ese tratamiento para activos adquiridos después de esa fecha. - ¿Qué cambió en la normativa con la Ley de Modernización Tributaria? → Desde el 1 de enero de 2020, la depreciación acelerada ya no genera diferencias tratadas como gastos rechazados. - ¿Aplica este criterio a activos adquiridos antes de 2020? → Sí, los activos adquiridos antes del 1 de enero de 2020 mantienen el tratamiento del Oficio 1645/2017. **Lo que debes tener claro:** - **Corte temporal estricto en enero 2020:** la Ley de Modernización Tributaria estableció que solo los activos adquiridos antes del 1 de enero de 2020 generan gastos rechazados afectos al artículo 21 cuando se deprecian aceleradamente. - **No confundir vigencia del oficio con aplicabilidad actual:** aunque el Oficio 1645/2017 sigue vigente como criterio interpretativo, su aplicación práctica quedó limitada a períodos y activos anteriores a la reforma de 2020. - **Impacto en planificación tributaria post-reforma:** empresas que compraron activos después de 2020 no pueden usar la depreciación acelerada para generar gastos rechazados deducibles del impuesto único, perdiendo ese beneficio de planificación. - **Riesgo de aplicación incorrecta retroactiva:** contribuyentes podrían intentar aplicar el criterio del oficio a activos nuevos, generando contingencias al declarar gastos rechazados improcedentes que el SII rechazará en fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una empresa industrial compró maquinaria por 100.000.000 de pesos en marzo de 2019 y la depreció aceleradamente. La diferencia entre depreciación acelerada y normal generó gastos rechazados afectos al artículo 21 según el Oficio 1645/2017. Sin embargo, si esa misma empresa compra equipos por 100.000.000 en abril de 2021 y los deprecia aceleradamente, esa diferencia ya no califica como gasto rechazado: debe tributar normalmente en primera categoría sin poder aplicar el tratamiento del artículo 21.

Resumen oficial SII

Vigencia de criterio establecido en Oficio N° 1645 de 2017.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1bea30ce-1573-409f-85a1-df5365892b29&nombreDocumento=2439-14_09_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf