Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8, Art. 20 N° 5, Art. 41 N° 2 – Circular N° 53 de 2020, N° 43 de 2021 y N° 14 de 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de un bien raíz adjudicado en partición de comunidad hereditaria está exenta de impuesto a la renta si se realiza dentro del año siguiente a la adjudicación, conforme al artículo 17 N°8 inciso 4° de la LIR, sin que la partición en sí constituya enajenación tributable. **¿A quién le importa esto?** Herederos que reciben bienes raíces en partición de comunidad hereditaria y planean venderlos posteriormente, particularmente quienes necesitan claridad sobre plazos y consecuencias tributarias de la enajenación post-adjudicación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La partición de comunidad hereditaria constituye enajenación para efectos tributarios? → No, la adjudicación de bienes en partición hereditaria no genera hecho gravado con impuesto a la renta. - ¿Está exenta la venta de un bien adjudicado en partición hereditaria? → Sí, si la venta ocurre dentro del año siguiente a la adjudicación, según artículo 17 N°8 inciso 4° LIR. - ¿Qué pasa si el heredero vende el bien después del año de adjudicado? → La venta queda gravada con impuesto según las reglas generales del artículo 17 N°8 LIR. - ¿Desde cuándo se cuenta el plazo de un año para la exención? → Desde la fecha de adjudicación del bien en la partición de la comunidad hereditaria. **Lo que debes tener claro:** - **La partición no tributa, la venta posterior sí puede tributar:** la simple adjudicación de bienes hereditarios no genera renta, pero su enajenación posterior puede quedar gravada si excede el plazo de un año. - **El plazo de un año es crítico:** contar correctamente desde la adjudicación es esencial, pues un día de diferencia puede significar pasar de exención total a tributación completa del mayor valor. - **Aplica únicamente a partición hereditaria:** esta exención específica del artículo 17 N°8 inciso 4° no se extiende a otras formas de término de comunidad como liquidación de sociedad conyugal o disolución de copropiedad común. - **Riesgo de confundir fecha de defunción con fecha de adjudicación:** el plazo no corre desde el fallecimiento del causante sino desde que el bien queda formalmente adjudicado al heredero en la partición, lo que puede ocurrir años después. **Ejemplo práctico:** Un heredero recibe en partición hereditaria un departamento avaluado en 80.000.000 de pesos, adjudicado formalmente el 15 de marzo de 2023. Si vende el departamento el 10 de marzo de 2024 en 95.000.000 de pesos, la operación está exenta de impuesto a la renta porque ocurrió dentro del año siguiente a la adjudicación. Si en cambio vende el 20 de marzo de 2024, el mayor valor de 15.000.000 de pesos queda gravado con impuesto según las reglas del artículo 17 N°8 LIR, debiendo declararlo en su renta anual.
Resumen oficial SII
Partición de comunidad hereditaria y venta de bienes adjudicados en dicha partición.