Oficio N° 2445 · RENTA · 14/09/2023

Remuneraciones retroactivas tributan al mes de pago

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1, Art. 43 N° 1, Art. 46, Art. 74 N° 1, Art. 78 – Circular N° 10 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las remuneraciones pagadas en forma retroactiva tributan con impuesto único de segunda categoría aplicando la tasa del mes de pago efectivo, no las tasas de los períodos devengados, y se declaran en el mes en que se pagan. **¿A quién le importa esto?** Empleadores habilitadores y pagadores de remuneraciones que liquidan sueldos atrasados, sea por ajustes de remuneraciones, pagos diferidos, reajustes retroactivos o regularizaciones laborales que generan montos devengados en períodos anteriores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de impuesto único se aplica a remuneraciones retroactivas? → La tasa vigente en el mes de pago efectivo, no las de los meses devengados. - ¿En qué mes se declara y paga el impuesto único sobre sueldos atrasados? → En el mes en que se realiza el pago efectivo de las remuneraciones. - ¿Se puede imputar el impuesto retenido en meses anteriores? → Sí, si hubo retenciones provisionales por esos períodos, se acreditan contra el impuesto del mes de pago. - ¿Aplica el mismo criterio para aguinaldos o bonos retroactivos? → Sí, cualquier remuneración accesoria pagada retroactivamente sigue la misma regla. **Lo que debes tener claro:** - **Momento del pago determina la tasa aplicable:** aunque la remuneración corresponda a servicios de meses anteriores, se aplica íntegramente la escala de tasas del artículo 43 N° 1 vigente en el mes de pago efectivo. - **Declaración en formulario 29 del mes de pago:** el empleador debe declarar el monto total pagado y el impuesto retenido en el período tributario correspondiente al pago, no en los períodos devengados. - **Imputación de retenciones provisionales:** si el empleador efectuó retenciones mensuales por los períodos devengados, puede acreditar esas sumas contra el impuesto único definitivo del mes de pago, evitando doble tributación. - **Riesgo de error común en reliquidaciones:** empleadores que intentan aplicar tasas históricas de cada mes devengado cometen infracción tributaria por aplicar incorrectamente la base imponible y la tasa, generando diferencias con la declaración jurada 1887. **Ejemplo práctico:** Una empresa paga en septiembre de 2023 un bono retroactivo de 3.000.000 de pesos correspondiente a servicios prestados entre enero y agosto del mismo año. Debe aplicar la tabla de tasas de septiembre 2023 sobre el total de 3.000.000, reteniendo por ejemplo 450.000 pesos según la escala vigente ese mes. Si durante enero a agosto retuvo provisoriamente 280.000 pesos totales por anticipos, puede imputar esos 280.000 contra los 450.000, debiendo enterar solo 170.000 en septiembre. Error frecuente: aplicar las tasas de enero a agosto a cada porción del bono y declarar en múltiples meses.

Resumen oficial SII

Determinación del impuesto único de segunda categoría sobre remuneraciones pagadas en forma retroactiva.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f4da3729-60bc-4684-8687-0ae268b69def&nombreDocumento=2445-14_09_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf