Oficio N° 2451 · RENTA · 14/09/2023

Utilidades y créditos no se traspasan al comprador

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 5, Art. 14 Letra C y Art. 17 N° 8 Letra A

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando se enajenan derechos sociales de una empresa, las utilidades acumuladas y sus créditos tributarios permanecen registrados en la sociedad y no se traspasan al nuevo socio adquirente, manteniéndose disponibles solo para los socios originales al momento del retiro o distribución. **¿A quién le importa esto?** Socios que venden o compran participaciones en sociedades de personas o acciones de SpA, asesores tributarios que estructuran compraventas de empresas, y contribuyentes que necesitan entender el tratamiento de utilidades retenidas en procesos de adquisición. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se traspasan las utilidades acumuladas al comprar derechos sociales? → No, las utilidades quedan registradas en la sociedad a nombre de los socios originales. - ¿Qué pasa con los créditos tributarios asociados a esas utilidades? → Permanecen vinculados a las utilidades originales y no se transfieren al nuevo socio. - ¿Cuándo puede el socio original usar esas utilidades y créditos? → Solo cuando la sociedad las distribuya formalmente o el socio se retire de la empresa. - ¿El nuevo socio tiene derecho a utilidades anteriores a su ingreso? → No, solo tendrá derecho a utilidades generadas desde su incorporación como socio. **Lo que debes tener claro:** - **Las utilidades son personales, no patrimoniales:** aunque la sociedad las tenga contabilizadas, pertenecen tributariamente a quienes eran socios cuando se generaron, no al comprador de los derechos. - **Riesgo en valorización de compraventas:** muchos compradores sobrevaloran empresas asumiendo que recibirán utilidades históricas con sus créditos, cuando legalmente no tienen derecho a ellas. - **Importancia del registro REX o RAI:** las utilidades deben estar correctamente registradas con identificación del socio titular para evitar disputas cuando se vendan participaciones o se distribuyan dividendos. - **Diferencia con fusiones o divisiones:** en reorganizaciones empresariales bajo el artículo 14 letra C existen reglas especiales de traspaso que no aplican en simples ventas de derechos entre particulares. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada tiene utilidades acumuladas por 80.000.000 de pesos con crédito por impuesto de primera categoría de 21.600.000 pesos, generadas cuando los socios eran A y B en partes iguales. El socio A vende su 50% a un tercero C por 150.000.000 de pesos. Después de la venta, los 40.000.000 de utilidades y 10.800.000 de crédito que corresponden a A permanecen registrados a su nombre en la empresa: C no puede usarlos ni recibirlos automáticamente. Solo si la sociedad distribuye esas utilidades, A las recibirá aunque ya no sea socio, y C únicamente tendrá derecho a utilidades generadas desde su ingreso.

Resumen oficial SII

Situación de las utilidades y créditos acumulados en el caso de la enajenación de los derechos sociales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=063caddc-f186-45ed-8e44-52553cf85880&nombreDocumento=2451-14_09_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf