Materia del oficio
Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y su Protocolo - Art. 15, Art. 16 Art. 17, Art. 19.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los trabajadores contratados localmente por misiones diplomáticas extranjeras en Chile, que sean nacionales chilenos o residentes permanentes, están afectos al impuesto de segunda categoría y deben sufrir retención mensual, sin perjuicio de las excepciones del Convenio Chile-Tailandia que solo aplican a funcionarios del Estado tailandés. **¿A quién le importa esto?** Embajadas y misiones diplomáticas extranjeras en Chile que contratan personal local, así como trabajadores chilenos o residentes que prestan servicios para estas entidades y necesitan determinar su obligación tributaria sobre remuneraciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben las embajadas retener impuesto de segunda categoría a empleados locales? → Sí, cuando contratan a nacionales chilenos o residentes permanentes en Chile. - ¿Qué trabajadores de embajadas están exentos de retención? → Solo funcionarios del Estado extranjero que cumplan requisitos del artículo 19 del Convenio respectivo. - ¿Aplica la exención del Convenio Chile-Tailandia a todo el personal de la embajada? → No, solo a empleados del Gobierno tailandés que no sean chilenos ni residentes permanentes. - ¿Qué artículos del Convenio Chile-Tailandia rigen las remuneraciones diplomáticas? → Artículo 19 para funciones gubernamentales; artículos 15, 16 y 17 para otras remuneraciones. **Lo que debes tener claro:** - **La nacionalidad o residencia del trabajador es determinante:** los empleados que sean nacionales chilenos o residentes permanentes en Chile siempre quedan afectos al impuesto de segunda categoría, aun trabajando para una embajada extranjera. - **El Convenio Chile-Tailandia tiene alcance limitado:** la exención del artículo 19 solo beneficia a personas que prestan servicios al Estado tailandés en funciones gubernamentales, no al personal administrativo o de servicios locales. - **La calidad de misión diplomática no exime automáticamente:** el hecho de que el empleador sea una embajada no libera de retención si el empleado es local, salvo que califique expresamente bajo artículo 19 del Convenio. - **Riesgo de contingencia por no retener:** embajadas que no efectúen retenciones a personal local pueden generar responsabilidad tributaria tanto para el trabajador como para la misión, aunque esta última goce de inmunidad diplomática en otros ámbitos. **Ejemplo práctico:** La Embajada de Tailandia en Chile contrata a una secretaria chilena con residencia permanente en Santiago, pagándole 2.500.000 de pesos mensuales. Aunque trabaja para una misión diplomática extranjera, la secretaria es nacional chilena, por lo que sus remuneraciones están afectas al impuesto de segunda categoría y la embajada debe efectuar la retención mensual correspondiente. En contraste, si la embajada contrata a un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Tailandia enviado desde Bangkok para funciones gubernamentales, quien no es chileno ni residente permanente, sus remuneraciones quedan exentas bajo el artículo 19 del Convenio Chile-Tailandia.
Resumen oficial SII
Consulta sobre retención de impuesto de segunda categoría a trabajadores de embajada.