Oficio N° 2594 · RENTA · 04/10/2023

Gastos en proyectos licitados se deducen al devengarse

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 21 inciso primero, Art. 31 inciso primero – Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los gastos incurridos en la ejecución de un proyecto adjudicado por licitación pública son deducibles en el ejercicio en que se realizan, siempre que cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR, independientemente de que su rendición formal ante la entidad mandante ocurra en un período tributario posterior. **¿A quién le importa esto?** Empresas contratistas que ejecutan proyectos adjudicados por licitación pública o privada, especialmente aquellas que trabajan con corporaciones, municipalidades o entidades estatales donde existe desfase temporal entre la ejecución del gasto y su rendición administrativa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿En qué ejercicio se deducen los gastos de un proyecto licitado? → En el ejercicio en que se incurren, no cuando se rinden formalmente ante el mandante. - ¿Qué requisitos deben cumplir estos gastos para ser deducibles? → Estar respaldados documentalmente, ser necesarios para producir la renta, no estar prohibidos por ley y relacionarse con el giro. - ¿Importa que la rendición ante la corporación sea posterior? → No, el desfase entre el gasto efectivo y la rendición administrativa no afecta la deducibilidad. - ¿Qué pasa si el gasto no se rinde nunca ante el mandante? → Si no cumple los requisitos del artículo 31, podría considerarse retiro o gasto rechazado según artículo 21. **Lo que debes tener claro:** - **El devengo prima sobre la rendición administrativa:** la deducibilidad tributaria se determina por el período en que el gasto se incurre efectivamente, no por el momento en que se presenta la rendición de cuentas contractual ante el mandante. - **Documentación respaldatoria obligatoria:** aunque la rendición formal sea posterior, el contribuyente debe mantener facturas, boletas y comprobantes que acrediten fehacientemente cada gasto en caso de fiscalización del SII. - **Riesgo de gastos no rendidos o rechazados:** si la corporación mandante rechaza gastos rendidos, el contribuyente debe evaluar si estos califican como retiros del artículo 21 o como gastos no necesarios para producir la renta, perdiendo su deducibilidad. - **Aplicación de Circular N° 53 de 2020:** este criterio se enmarca en las instrucciones sobre oportunidad de deducción de gastos, reforzando que el principio de devengado prevalece sobre formalismos contractuales posteriores. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora ejecuta en noviembre 2023 un proyecto de mejoramiento de espacios públicos licitado por una corporación municipal, incurriendo en gastos por 28.500.000 pesos (materiales, subcontratistas, equipos). La rendición formal ante la corporación, según contrato, debe presentarse en marzo 2024. La empresa deduce los 28.500.000 pesos en su declaración de renta AT 2024 (año comercial 2023), manteniendo facturas y órdenes de compra como respaldo. Si la corporación rechaza posteriormente 3.200.000 pesos por no ajustarse a las bases técnicas, esa porción debe reclasificarse como gasto rechazado o retiro gravado según corresponda, pero los 25.300.000 aprobados mantienen su deducibilidad en el ejercicio original.

Resumen oficial SII

Rendición de gastos en proyecto licitado por la Corporación CCCC.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=006db630-4ced-447e-825b-dd72e3ed8542&nombreDocumento=2594-04_10_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf