Oficio N° 2597 · OTROS · 04/10/2023

Servicios profesionales a México tributan solo en Chile

Materia del oficio

Convenio con los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio y su Protocolo – Art. 14 – Art. 21 – Art 23 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 59 N° 2 – Circular N° 42 de 2017

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Un profesor de nacionalidad mexicana que reside en Chile y presta servicios académicos desde Chile para una universidad mexicana está exento de tributación en México, debiendo pagar impuestos solo en Chile como Estado de residencia conforme al artículo 14 del Convenio Chile-México. **¿A quién le importa esto?** Profesionales independientes mexicanos residentes en Chile que prestan servicios profesionales o técnicos a entidades en México, especialmente profesores, consultores y prestadores de servicios personales que generan rentas transfronterizas bajo el Convenio Chile-México. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributa un profesor mexicano residente en Chile por servicios a universidad mexicana? → Solo en Chile, por ser su Estado de residencia según el artículo 14 del Convenio. - ¿Debe retener impuestos México si el servicio se presta desde Chile? → No, México debe abstenerse de retener porque el beneficiario es residente en Chile. - ¿Qué artículo del Convenio regula los servicios profesionales independientes? → El artículo 14, que asigna potestad tributaria exclusiva al Estado de residencia. - ¿Cómo acredita el profesor su residencia chilena ante México? → Mediante certificado de residencia emitido por el SII conforme al artículo 59 N°2 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Residencia determina la tributación:** el Convenio asigna potestad tributaria exclusiva al Estado donde reside el prestador del servicio profesional, no donde se ubica el pagador. - **Certificado de residencia es obligatorio:** para que México aplique la exención, el profesor debe presentar el certificado del SII que acredite su residencia en Chile según formulario 3500. - **No aplica si hay base fija en México:** si el profesor tuviera una base fija permanente en territorio mexicano desde la cual presta los servicios, México recuperaría potestad tributaria sobre las rentas atribuibles a esa base. - **Chile grava la renta completa:** el profesor debe declarar en Chile la totalidad de sus honorarios mexicanos como renta de fuente extranjera, sin crédito por impuesto no pagado en México por aplicación del Convenio. **Ejemplo práctico:** Un profesor de nacionalidad mexicana residente en Chile presta servicios de consultoría académica a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) por 50.000 dólares anuales, trabajando completamente desde su oficina en Santiago. Sin Convenio: México retendría aproximadamente 25% (12.500 dólares) y Chile gravaría con hasta 40%, otorgando crédito por lo pagado en México. Con Convenio aplicado: México no retiene nada al presentar el certificado SII de residencia, y Chile grava los 50.000 dólares completos según la tabla del artículo 43 N°2 de la LIR, resultando en aproximadamente 20.000 dólares de impuesto chileno sin crédito extranjero.

Resumen oficial SII

Consulta sobre aplicación del artículo 14 del Convenio vigente entre Chile y México.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1923c7cb-2ab1-4923-9d71-812efa9c29c9&nombreDocumento=2597-04_10_2023.doc.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf