Oficio N° 2659 · RENTA · 13/10/2023

División societaria no genera renta tributaria

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, Art. 41– Código Tributario – Art. 66, Art. 68

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La división de sociedades es un proceso reorganizativo neutro tributariamente: el traspaso de activos y pasivos desde la sociedad original hacia las nuevas no genera renta ni utilidades afectas a impuesto, siempre que se respeten las normas de valoración y continuidad establecidas en la Ley de Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas, sociedades por acciones y sociedades de responsabilidad limitada que planifican división patrimonial, reestructuración empresarial o separación de líneas de negocio, particularmente aquellas preocupadas por la carga tributaria del proceso. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La división de una sociedad genera utilidades tributables? → No, el traspaso patrimonial producto de la división no constituye renta ni genera utilidades afectas a impuesto. - ¿Qué requisitos debe cumplir la división para mantener neutralidad tributaria? → Respetar las normas de valoración contable, continuidad de registros tributarios y traspasar activos y pasivos según balance auditado. - ¿Los socios pagan impuestos al recibir acciones de las nuevas sociedades? → No en el momento de la división; solo tributarán cuando enajenen las acciones o retiren utilidades posteriores. - ¿Qué sucede con el capital propio tributario y los registros FUT/FUNT? → Se distribuyen proporcionalmente entre la sociedad original y las nuevas según el patrimonio traspasado, manteniendo continuidad. **Lo que debes tener claro:** - **Neutralidad tributaria del proceso reorganizativo:** la división bajo las normas del artículo 14 de la LIR no genera hecho gravado, permitiendo separar patrimonios sin anticipar impuestos que solo se devengarán en operaciones posteriores. - **Obligación de valoración a valor tributario:** los activos y pasivos deben traspasarse a su valor contable y tributario registrado, sin revalorizaciones que pudieran generar utilidades ficticias o diferencias gravables en el proceso. - **Continuidad de registros de utilidades acumuladas:** el capital propio tributario, FUT, FUNT y otros registros tributarios se dividen proporcionalmente, evitando que utilidades históricas se pierdan o se dupliquen artificialmente. - **Riesgo en divisiones con desproporcionalidad patrimonial:** si la asignación de activos y pasivos no refleja valores reales o se estructura para eludir impuestos, el SII puede aplicar las normas antielusión de los artículos 4° bis y 4° ter del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima con patrimonio de 800.000.000 de pesos se divide en dos: la original retiene 500.000.000 y la nueva recibe 300.000.000 en activos y pasivos. El capital propio tributario de 200.000.000 se divide en 125.000.000 (original) y 75.000.000 (nueva) según proporción. Los socios reciben acciones de ambas sociedades sin pagar impuestos en ese momento. Posteriormente, si la sociedad nueva distribuye dividendos de 20.000.000, solo entonces los socios tributan según su régimen (Global Complementario o Adicional) sobre esos 20.000.000, utilizando el crédito correspondiente del registro de utilidades traspasado.

Resumen oficial SII

Aspectos relacionados con la división de una sociedad.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f3d27655-43a0-4bca-80fe-311aa5220356&nombreDocumento=2659-13_10_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf