Oficio N° 2662 · RENTA · 13/10/2023

Adjudicación: costo tributario, no avalúo fiscal

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 10, Art. 14 letra A) y letra D) N° 3, Art. 38 bis N° 1 y N° 5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Al calcular el mayor o menor valor en adjudicaciones de bienes raíces por liquidación de sociedades bajo el artículo 38 bis N°5, la base de cálculo es el costo tributario actualizado del bien adjudicado, no su avalúo fiscal ni valor comercial, usando como precio de enajenación el costo de adquisición o aporte actualizado. **¿A quién le importa esto?** Socios o accionistas que reciben bienes raíces en adjudicación producto de liquidaciones de sociedades, particularmente aquellos que recibieron el bien por aporte o compra previa y necesitan determinar el mayor valor tributable al momento de la liquidación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué valor se usa como precio de enajenación en la adjudicación? → El costo de adquisición o aporte del bien en la sociedad, actualizado según variación IPC. - ¿Qué valor se resta para calcular el mayor valor? → El costo tributario actualizado del bien adjudicado, no el avalúo fiscal ni comercial. - ¿Cuándo se aplica este criterio de cálculo? → En adjudicaciones por liquidación de sociedades conforme al artículo 38 bis N°5 de la LIR. - ¿Qué pasa si el bien fue aportado originalmente a la sociedad? → Se usa el valor de aporte actualizado como precio de enajenación, restando el costo actualizado del bien adjudicado. **Lo que debes tener claro:** - **No se usa el avalúo fiscal como referencia:** a diferencia de otros casos tributarios donde el avalúo fiscal puede ser relevante, en adjudicaciones por liquidación la base es exclusivamente el costo histórico actualizado del bien. - **La actualización es por IPC completo:** tanto el costo de adquisición original como el costo del bien adjudicado deben actualizarse según la variación del IPC entre la fecha de origen y la fecha de adjudicación, no pueden usarse valores nominales. - **Aplica solo en contexto de liquidación:** este mecanismo de cálculo es específico del artículo 38 bis N°5 y no se extiende a otras formas de término de sociedades como fusiones, divisiones o adjudicaciones en funcionamiento. - **Riesgo de sobrevaloración involuntaria:** contribuyentes que usan avalúo fiscal o comercial en lugar del costo actualizado pueden declarar un mayor valor superior al real, pagando más impuesto del debido sin posibilidad fácil de rectificación. **Ejemplo práctico:** Una sociedad inmobiliaria adquirió un terreno en 2015 por 80.000.000 de pesos. En 2023 entra en liquidación y adjudica el terreno a su socio fundador, quien originalmente aportó ese mismo terreno en 2015. Al momento de la adjudicación, el costo de adquisición actualizado por IPC es 120.000.000 de pesos, y el costo del bien adjudicado actualizado es también 120.000.000. El mayor valor tributable es cero (120.000.000 menos 120.000.000). Error común: si el socio usara el avalúo fiscal actual de 200.000.000, declararía incorrectamente un mayor valor de 80.000.000 que no corresponde tributar.

Resumen oficial SII

Cálculo de mayor o menor valor obtenido en adjudicación de bienes conforme al N° 5 del artículo 38 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d2b4f5ed-e56b-4a8a-a5d7-66d9b6b3922a&nombreDocumento=2662-13_10_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf