Oficio N° 2663 · RENTA · 13/10/2023

Servicios personales de residentes tributan en Chile

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 10 – Código Tributario – Art. 21

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios personales prestados por personas naturales con domicilio o residencia en Chile se consideran de fuente chilena y tributan en el país, sin importar dónde se ejecute el pago ni la ubicación del contratante extranjero. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales con domicilio o residencia en Chile que prestan servicios personales a empresas extranjeras, recibiendo pagos desde el exterior, y que deben determinar si estas rentas tributan en Chile o en el país donde se efectúa el pago. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributan los servicios personales de un residente chileno pagados desde el extranjero? → En Chile, porque la fuente de la renta es chilena por residencia del prestador. - ¿Qué determina la fuente de las rentas de servicios personales? → El domicilio o residencia en Chile de quien presta el servicio, no el lugar de pago. - ¿El lugar donde se ejecuta el pago cambia la tributación? → No, el lugar de pago es irrelevante para determinar la fuente de la renta. - ¿Qué artículo regula la fuente de rentas de servicios personales? → El artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece este criterio. **Lo que debes tener claro:** - **Residencia determina fuente, no el pago:** la regla del artículo 10 LIR establece que los servicios personales se gravan donde reside quien los presta, independiente de dónde se materialice la transferencia de fondos. - **Aplica aunque el cliente sea extranjero:** que la empresa contratante esté domiciliada fuera de Chile no convierte la renta en extranjera si el prestador del servicio reside en territorio nacional. - **Diferencia con rentas de capital:** mientras las rentas de servicios personales siguen al prestador, otras rentas como intereses o dividendos pueden seguir reglas distintas de fuente según su origen. - **Riesgo de elusión involuntaria:** contribuyentes que reciben pagos del exterior pueden creer erróneamente que no deben declarar en Chile, exponiéndose a sanciones del artículo 97 del Código Tributario por declaraciones incompletas. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero civil chileno, residente en Santiago, presta servicios de consultoría técnica a una empresa alemana que le paga 10.000 euros mensuales en una cuenta bancaria en España. Aunque el pago se ejecute en Europa y el cliente sea extranjero, la renta tiene fuente chilena porque el ingeniero reside en Chile. Debe declarar estos ingresos en su declaración anual de renta en Chile y tributar por ellos según las tasas del artículo 43 o 42 N°1 según corresponda, pudiendo descontar el impuesto pagado en Alemania si existe convenio de doble tributación.

Resumen oficial SII

Fuente de las rentas de servicios personales prestados por personas naturales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d61e9ed8-a17d-4ae7-8fec-6b5c1edd4ce3&nombreDocumento=2663-13_10_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf