Oficio N° 2669 · PROCEDIMIENTO · 13/10/2023

Devolución por rectificatoria de sociedad a socios

Materia del oficio

Código Tributario – Texto Vigente - Art. 8 Bis N° 17, Art. 126- Circulares N° 4 de 1982 Y N° 12 de 2021. (Ord. N° 2669 de 13.10.2023)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una sociedad rectifica su declaración de primera categoría y paga más impuesto, el socio contribuyente de impuestos finales puede solicitar devolución del mayor crédito generado bajo el artículo 126 del Código Tributario, siendo el acto fundante la declaración rectificatoria pagada por la sociedad. **¿A quién le importa esto?** Socios personas naturales o contribuyentes de impuestos finales (Global Complementario o Adicional) que reciben retiros o dividendos de sociedades que posteriormente rectifican al alza su impuesto de primera categoría, generando un mayor crédito disponible para el socio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué ocurre cuando una sociedad rectifica y paga más impuesto de primera categoría? → El socio obtiene un mayor crédito de primera categoría que puede generar derecho a devolución si ya declaró sus impuestos finales. - ¿Puede el socio pedir devolución del mayor crédito generado por la rectificatoria de la sociedad? → Sí, mediante solicitud del artículo 126 del Código Tributario ante el SII. - ¿Cuál es el acto o hecho fundante para la solicitud del artículo 126? → La declaración rectificatoria de la sociedad con el pago efectivo del mayor impuesto de primera categoría. - ¿Desde cuándo se cuenta el plazo de 3 años para solicitar la devolución? → Desde la fecha de la declaración rectificatoria de la sociedad, no desde la declaración original del socio. **Lo que debes tener claro:** - **El mayor crédito surge en cabeza del socio, no en la sociedad:** aunque la sociedad rectifique, es el contribuyente final quien tiene derecho a recuperar el mayor crédito contra sus impuestos personales ya pagados. - **Acto fundante determinante:** el plazo de 3 años del artículo 126 CT se cuenta desde la rectificatoria de la sociedad, no desde la declaración original del socio, lo que puede extender significativamente el plazo efectivo de devolución. - **Requisito de pago efectivo:** la rectificatoria debe estar acompañada del pago real del mayor impuesto de primera categoría por parte de la sociedad; una rectificatoria sin pago no genera derecho a devolución para el socio. - **Aplicable a retiros y dividendos:** el criterio opera tanto para retiros efectivos como para dividendos percibidos, siempre que el socio haya tributado con impuestos finales sobre esas rentas y la sociedad posteriormente aumente su carga tributaria. **Ejemplo práctico:** Una persona natural declaró en abril 2020 (AT 2020) un retiro de 50.000.000 de pesos de su sociedad, utilizando un crédito de primera categoría de 6.750.000 pesos (27% sobre base). En octubre 2023, la sociedad rectifica su declaración AT 2020 y paga 2.000.000 adicionales de impuesto de primera categoría. Esto aumenta el crédito disponible del socio en 2.000.000. Como el socio ya pagó su Global Complementario en 2020, puede solicitar devolución de esos 2.000.000 bajo artículo 126 CT, contando el plazo de 3 años desde octubre 2023, fecha de la rectificatoria pagada por la sociedad.

Resumen oficial SII

Procedencia de devolución de impuestos a contribuyente de impuestos finales por aumento del crédito de primera categoría, debido a la rectificatoria y pago de mayor impuesto de primera categoría para el año Tributario 2020 realizado por la sociedad de la cual es propietario. Acto o hecho que sirve de fundamento para solicitud del artículo 126 del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2149b713-d7f5-4c9e-9c69-9dd4609c479c&nombreDocumento=2669_13-10-2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf