Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 6, Art. 14 Letra D N° 8, Art. 94
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los pagos provisionales mensuales que la sociedad retiene pero pone a disposición de los socios constituyen renta tributaria para ellos en el año de su devengo, independientemente de si los retiran o no. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades de personas (SpA, limitadas, de hecho) cuyos pagos provisionales mensuales obligatorios son retenidos por la sociedad pero declarados como disponibles, particularmente cuando existen restricciones de caja o acuerdos de no distribución. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los PPM retenidos por la sociedad son renta para los socios? → Sí, constituyen renta tributaria en el año de devengo aunque no se entreguen físicamente. - ¿Cuándo se entienden puestos a disposición los PPM? → Cuando la sociedad los declara disponibles para el socio, aunque los retenga en su caja. - ¿Puede el socio diferir el impuesto si no retira los PPM? → No, debe tributar en su declaración anual independientemente del retiro efectivo. - ¿Qué norma establece este criterio? → El artículo 14 letra D N°8 de la LIR en relación con el artículo 2 N°6 sobre disponibilidad. **Lo que debes tener claro:** - **La disponibilidad jurídica prevalece sobre la entrega física:** basta que el socio tenga derecho exigible a los PPM para que se consideren renta, aunque la sociedad los retenga por acuerdo o falta de liquidez. - **No aplica el régimen de retiros efectivos:** a diferencia de utilidades o dividendos donde puede existir tributación diferida, los PPM puestos a disposición tributan inmediatamente en el ejercicio correspondiente. - **Riesgo de doble retención sin planificación:** si la sociedad retiene PPM declarándolos disponibles pero el socio no tiene caja para pagar su Global Complementario, puede enfrentar multas e intereses por declaración impaga. - **Distinto del régimen de sociedades anónimas:** en SA los dividendos provisorios tienen tratamiento diferente; este criterio aplica exclusivamente a sociedades de personas bajo el artículo 14 letra D. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada retiene durante 2023 un total de 2.400.000 pesos en concepto de pagos provisionales mensuales correspondientes al socio Juan Pérez (20% de participación). Aunque la sociedad no le transfiere el dinero por restricciones de flujo, en su certificado anual declara esos 2.400.000 como puestos a disposición . Juan debe incluir esa suma en su base imponible de Global Complementario 2024 (AT 2023) y puede imputar los PPM como crédito, independientemente de si efectivamente retiró o no el dinero de la sociedad.
Resumen oficial SII
Pagos provisionales puestos a disposición de los socios.