Oficio N° 2718 · IVA · 25/10/2023

Aseguradoras exentas de IVA en venta y arriendo

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art.2 N° 2, Art. 8 Letras G y Letra M, Art. 12 Letra E N° 11 – Ley N° 10.502, Art. 4.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las compañías de seguros y reaseguros acogidas al artículo 4° de la Ley 10.502 están exentas de IVA tanto en la venta de activo fijo como en el arrendamiento de bienes inmuebles de su propiedad, sin importar si son habituales o no en estas operaciones. **¿A quién le importa esto?** Compañías de seguros y reaseguros constituidas conforme a la Ley 10.502 que venden activos fijos o arriendan inmuebles de su propiedad, particularmente aquellas que realizan estas operaciones de forma ocasional o esporádica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de activo fijo de una aseguradora está exenta de IVA? → Sí, siempre que la compañía esté acogida al artículo 4° de la Ley 10.502. - ¿El arriendo de inmuebles propios de una aseguradora paga IVA? → No, está exento por aplicación del artículo 4° de la Ley 10.502. - ¿Importa si la aseguradora es vendedora o arrendadora habitual? → No, la exención aplica independientemente de la habitualidad en estas operaciones. - ¿Qué operaciones cubre exactamente esta exención? → Ventas de activo fijo y arrendamientos de inmuebles propios, no operaciones del giro asegurador. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es amplia y no requiere habitualidad:** a diferencia del régimen general de IVA, las aseguradoras bajo Ley 10.502 están exentas aunque vendan activos o arrienden inmuebles ocasionalmente. - **Solo aplica a bienes propios de la compañía:** la exención cubre activo fijo propiedad de la aseguradora y arriendo de inmuebles que ella posee, no bienes de terceros ni operaciones intermediadas. - **Distinto del giro asegurador:** estas operaciones (venta de activos, arriendo) no son parte del negocio típico de seguros, pero igual quedan cubiertas por la exención especial del artículo 4° Ley 10.502. - **Riesgo de error en declaraciones:** algunas aseguradoras podrían declarar IVA incorrectamente en estas operaciones por desconocer que la exención de la Ley 10.502 va más allá del giro asegurador típico. **Ejemplo práctico:** Una compañía de seguros acogida a la Ley 10.502 vende un edificio de oficinas que usaba como activo fijo por 800.000.000 de pesos y además arrienda durante 12 meses otro inmueble propio a una empresa externa por 3.000.000 mensuales. Ambas operaciones están exentas de IVA: la venta del edificio no genera débito fiscal aunque sea una operación ocasional, y el arriendo tampoco , sin importar que la aseguradora no sea arrendadora habitual. Si fuera otra empresa no acogida a la Ley 10.502, la venta ocasional de activo fijo estaría exenta por el artículo 8° letra G de la Ley de IVA, pero el arriendo pagaría IVA si fuera habitual.

Resumen oficial SII

Exención de IVA conforme al artículo 4° de la Ley N° 10.502 en la venta de activo fijo y arrendamiento de inmuebles.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=384beb93-3751-4468-a504-390c4b8905eb&nombreDocumento=2718-25_10_2023+.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf