Oficio N° 2787 · RENTA · 08/11/2023

Retención art. 73 LIR no aplica a SA cerradas

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 20, Art. 73

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La retención provisoria del 10% establecida en el artículo 73 de la LIR no procede sobre enajenaciones de acciones de sociedades anónimas cerradas, ya que estas no cumplen con el requisito de tener presencia bursátil ni ser de oferta pública. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales o jurídicas que enajenan acciones de sociedades anónimas cerradas, ya sea como parte de reorganizaciones empresariales, ventas directas entre accionistas o salidas de socios minoritarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Aplica la retención del artículo 73 a acciones de SA cerradas? → No, porque estas acciones no tienen presencia bursátil ni son de oferta pública. - ¿Qué acciones sí están afectas a retención del 10%? → Solo aquellas con presencia bursátil o de oferta pública según artículo 107 LMV. - ¿Quién debería efectuar la retención en caso de proceder? → El corredor de bolsa, banco o institución financiera que intermedie la operación. - ¿Qué pasa si la SA cerrada cotiza sus acciones posteriormente? → Desde que adquiera presencia bursátil, las nuevas enajenaciones quedarán afectas a retención. **Lo que debes tener claro:** - **El artículo 73 exige presencia bursátil:** la retención del 10% solo opera cuando las acciones cumplen los requisitos del artículo 107 de la Ley de Mercado de Valores, que excluye expresamente a las SA cerradas. - **Diferencia clave con SA abiertas:** mientras las acciones de sociedades anónimas abiertas o con presencia bursátil están sujetas a retención automática, las cerradas tributan mediante declaración anual sin retención previa. - **No confundir con otras retenciones:** aunque no opere el artículo 73, la enajenación puede generar impuestos finales (Global Complementario o Adicional) que se declaran directamente por el contribuyente sin retención en origen. - **Riesgo en transiciones societarias:** si una SA cerrada se transforma en abierta o lista sus acciones en bolsa, las ventas posteriores quedarán inmediatamente afectas a la retención del 10%, sin necesidad de aviso previo al vendedor. **Ejemplo práctico:** Un accionista minoritario vende el 15% de las acciones de una sociedad anónima cerrada familiar por 80.000.000 de pesos a otro socio mediante escritura pública. Como la SA es cerrada y carece de presencia bursátil, no se aplica retención del 10% del artículo 73: el vendedor declara directamente el mayor valor obtenido en su renta anual. Si esa misma SA posteriormente lista sus acciones en bolsa y el accionista vende otro paquete por 50.000.000, ahora sí procederá retención de 5.000.000 que el corredor deberá enterar al Fisco.

Resumen oficial SII

Retención provisoria del artículo 73 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ac733e56-ce14-42cb-bbe0-c6a8bcc07535&nombreDocumento=2787-08_11_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf