Oficio N° 279 · IVA · 25/01/2023

Exención IVA en contratos públicos pre-2023

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley 19.886 - Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio – Circular N° 50 De 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las ventas y servicios derivados de contratos públicos adjudicados antes del 1 de enero de 2023 mantienen la exención de IVA aunque la facturación se realice después de esa fecha, conforme al artículo octavo transitorio de la Ley 21.420. **¿A quién le importa esto?** Proveedores del Estado que tienen contratos públicos adjudicados antes del 1 de enero de 2023 bajo la Ley 19.886, especialmente aquellos con facturación pendiente o entregas posteriores a dicha fecha. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se mantiene la exención de IVA en contratos públicos? → Cuando el contrato fue adjudicado antes del 1 de enero de 2023, independiente de la fecha de facturación. - ¿Importa si la factura se emite después del 1/1/2023? → No, lo determinante es la fecha de adjudicación del contrato, no la fecha de emisión de la factura. - ¿Qué ley establece este tratamiento transitorio? → El artículo octavo transitorio de la Ley 21.420, interpretado por la Circular 50 de 2022. - ¿Aplica a cualquier compra pública? → Solo a las regidas por la Ley 19.886 de compras públicas, adjudicadas antes del 1/1/2023. **Lo que debes tener claro:** - **La fecha de adjudicación es lo determinante:** un contrato público adjudicado en diciembre 2022 mantiene exención de IVA aunque se facture en marzo 2023 o después. - **No confundir con el devengamiento del IVA:** aunque normalmente el IVA se devenga al emitir la factura, este transitorio privilegia la fecha del contrato para mantener el régimen antiguo. - **Aplica solo a Ley 19.886:** otros contratos con el Estado que no se rijan por esta ley de compras públicas no gozan automáticamente de este tratamiento. - **Riesgo de facturación incorrecta:** proveedores pueden equivocadamente cobrar IVA en facturas 2023 de contratos 2022, perdiendo la exención y generando contingencias con el comprador público. **Ejemplo práctico:** Una empresa ganó una licitación pública el 15 de diciembre de 2022 para suministrar mobiliario a un ministerio por 80.000.000 de pesos. La entrega se realiza el 20 de febrero de 2023 y la factura se emite ese mismo día. Aunque la factura es de 2023, no debe incluir IVA porque el contrato fue adjudicado antes del 1/1/2023. Si equivocadamente factura con IVA (95.200.000 con 19%), deberá emitir nota de crédito y el ministerio enfrentará problemas de cuadratura presupuestaria.

Resumen oficial SII

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=53315e49-e05a-4f6c-a156-72d3eb8f2d11&nombreDocumento=279-25_01_23.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf