Oficio N° 280 · IVA · 25/01/2023

IVA 10,5% en convenios marco vigentes pre-2023

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N°19.886 – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio – Circular N° 50 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las órdenes de compra emitidas al amparo de un convenio marco vigente antes del 1 de enero de 2023 mantienen la tasa de IVA del 10,5% durante toda la vigencia del convenio, aunque la entrega de los bienes o prestación de servicios ocurra después de esa fecha. **¿A quién le importa esto?** Proveedores del Estado que venden bienes o servicios a organismos públicos mediante convenios marco, y entidades públicas compradoras que emiten órdenes de compra bajo este sistema, particularmente cuando las entregas se extienden más allá del 1 de enero de 2023. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de IVA se aplica a entregas hechas después del 1/1/2023 bajo convenio marco previo? → La tasa reducida del 10,5% si el convenio marco estaba vigente antes del 1 de enero de 2023. - ¿Importa la fecha de emisión de la orden de compra específica? → No, lo relevante es que el convenio marco general esté vigente antes del 1/1/2023, no cada orden individual. - ¿Hasta cuándo se mantiene el IVA del 10,5% en estos convenios? → Durante toda la vigencia del convenio marco, sin importar cuándo ocurran las entregas individuales. - ¿Se aplica este criterio solo a bienes o también a servicios? → Se aplica tanto a ventas de bienes como a prestaciones de servicios contratados bajo convenio marco. **Lo que debes tener claro:** - **El convenio marco funciona como contrato general:** no es necesario que cada orden de compra individual sea anterior al 1/1/2023, sino que el convenio marco que las ampara esté vigente desde antes. - **Diferencia con compras directas:** en adquisiciones sin convenio marco, la tasa aplicable depende de la fecha de emisión de cada orden de compra o contrato específico, no de un marco general. - **Seguridad jurídica para proveedores del Estado:** quienes ganaron licitaciones de convenio marco antes del cambio de tasa pueden mantener sus precios sin ajustar IVA durante toda la vigencia contractual. - **Riesgo de error en facturación:** proveedores pueden aplicar incorrectamente la tasa del 19% a entregas de 2023 si no identifican que operan bajo un convenio marco vigente desde antes del 1/1/2023. **Ejemplo práctico:** Una empresa proveedora adjudicó un convenio marco con ChileCompra en octubre de 2022 para suministro de material de oficina, vigente por 24 meses. Un ministerio emite una orden de compra el 15 de marzo de 2023 por 5.000.000 de pesos netos y recibe la mercadería el 20 de abril de 2023. Aunque la orden y la entrega son posteriores al 1/1/2023, el proveedor debe facturar con IVA del 10,5% (525.000 pesos) porque el convenio marco estaba vigente antes del cambio de tasa. Si en cambio se tratara de una compra directa sin convenio marco emitida en marzo 2023, aplicaría IVA del 19%.

Resumen oficial SII

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a las contrataciones realizadas al amparo de un convenio marco.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=139e882c-eb44-400f-b9c3-31f1ece05c8e&nombreDocumento=280-25_01_23.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf