Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 8 Letra G, Art. 13 N° 4 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 4 – Ley N° 21.420.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios prestados por gimnasios fitness están exentos de IVA cuando se orientan a la promoción, fomento o enseñanza de deportes olímpicos o paraolímpicos, cumplen requisitos del artículo 13 N°4 del D.L. 825, y se registran ante el IND como organizaciones deportivas. **¿A quién le importa esto?** Gimnasios, centros fitness, establecimientos deportivos que ofrecen entrenamiento en disciplinas olímpicas o paraolímpicas y buscan aplicar la exención de IVA, así como sus asesores tributarios que evalúan el cumplimiento de requisitos formales ante el IND. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué servicios de gimnasios quedan exentos de IVA? → Aquellos orientados a promoción, fomento o enseñanza de deportes olímpicos o paraolímpicos, cumpliendo requisitos del artículo 13 N°4. - ¿Qué requisitos formales debe cumplir el gimnasio para la exención? → Estar registrado ante el Instituto Nacional de Deportes (IND) como organización deportiva conforme a la Ley N°21.420. - ¿Aplica la exención a gimnasios que solo ofrecen entrenamiento físico general? → No, solo si el servicio se vincula directamente a disciplinas olímpicas o paraolímpicas reconocidas. - ¿Cómo tributan en renta los ingresos exentos de IVA de estos gimnasios? → Según artículo 20 N°3 o N°4 de la LIR, dependiendo de su estructura y actividad efectiva. **Lo que debes tener claro:** - **La exención no es automática por ser gimnasio:** se requiere que el servicio esté efectivamente orientado a deportes olímpicos o paraolímpicos y que el establecimiento cumpla registro formal ante el IND. - **Distinción crítica entre fitness general y deporte olímpico:** clases de spinning, yoga o entrenamiento funcional sin componente deportivo reconocido no califican para la exención, aunque se impartan en el mismo establecimiento. - **Requisito de inscripción en IND es condicionante:** sin el registro como organización deportiva bajo la Ley N°21.420, el gimnasio no puede invocar la exención del artículo 13 N°4, independiente del contenido de sus servicios. - **Consecuencia en renta y documentación:** los gimnasios exentos deben clasificar correctamente sus ingresos entre servicios deportivos exentos y otros servicios gravados, emitiendo documentación separada y tributando conforme a la naturaleza de cada actividad. **Ejemplo práctico:** Un gimnasio fitness ofrece clases de halterofilia, boxeo y natación (disciplinas olímpicas) junto con clases de pilates y entrenamiento funcional. El gimnasio se inscribe ante el IND como organización deportiva. Los servicios de halterofilia, boxeo y natación quedan exentos de IVA por cumplir el artículo 13 N°4, emitiendo boletas exentas por 50.000 pesos mensuales por alumno. Las clases de pilates y entrenamiento funcional, al no ser disciplinas olímpicas, deben facturarse con IVA incluido a 40.000 pesos más IVA , totalizando 47.600 pesos . El gimnasio debe llevar registros separados y declarar ambos tipos de ingreso correctamente en renta.
Resumen oficial SII
IVA en los servicios prestados por gimnasios fitness.