Oficio N° 2834 · OTROS · 15/11/2023

Servicios online desde Argentina sin IVA en Chile

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal, su Protocolo y el memorando de entendimiento relativo a su aplicación – Art. 12 – N° 13 letra b) Protocolo – N° 13 letra c) Protocolo – N° 13 letra e) Protocolo – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 59 N° 2 – Art. 74 N° 4 – Ley sobre impuesto a las ventas y servicios – Art. 2 N° 2 – Art. 5 – Art. 8 – Art. 12 letra E N° 7.-

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de asistencia virtual en modalidad online prestados desde Argentina a personas en Chile no constituyen hecho gravado con IVA en Chile, ya que no cumplen con el requisito de utilización en territorio nacional establecido en el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios educativos o de asistencia virtual desde Argentina hacia Chile, empresas chilenas que contratan servicios online desde el exterior, asesores tributarios que trabajan con operaciones transfronterizas de servicios digitales, y contadores que deben determinar si corresponde retención de impuestos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben pagar IVA en Chile los servicios online prestados desde Argentina? → No, porque no se utilizan en territorio chileno según el artículo 5° de la Ley de IVA. - ¿Se aplica retención de impuesto adicional del artículo 59 N°2? → No, porque el convenio Chile-Argentina limita la tributación a rentas de servicios personales independientes al país de residencia. - ¿Qué tratamiento tienen estos servicios para efectos de renta? → Se gravan solo en Argentina según artículo 12 del convenio, salvo que exista establecimiento permanente en Chile. - ¿Importa si el receptor del servicio es empresa o persona natural? → No, la exención de IVA y la no retención aplican independientemente del tipo de receptor en Chile. **Lo que debes tener claro:** - **Utilización en territorio chileno es determinante:** aunque el servicio se presta a un receptor en Chile, si la asistencia virtual se ejecuta íntegramente desde Argentina sin presencia física ni utilización efectiva en Chile, no se configura el hecho gravado con IVA. - **El convenio prevalece sobre la ley interna:** la retención del artículo 59 N°2 de la LIR no procede porque el artículo 12 del convenio Chile-Argentina asigna potestad tributaria exclusiva al país de residencia (Argentina) para servicios personales independientes sin establecimiento permanente. - **Diferencia crítica con servicios presenciales:** si el mismo servicio implicara presencia física del prestador en Chile o utilización de infraestructura chilena, cambiaría completamente el análisis tributario y podría generarse establecimiento permanente. - **Riesgo de confusión con plataformas digitales:** este criterio no debe confundirse con servicios digitales prestados por plataformas tecnológicas que sí pueden estar gravados con IVA bajo otras normas; aquí se trata específicamente de servicios personales independientes bajo convenio. **Ejemplo práctico:** Una psicóloga residente en Buenos Aires presta sesiones de terapia online a pacientes chilenos mediante videollamadas, cobrando 100.000 pesos chilenos mensuales por paciente. La profesional no viaja a Chile, no tiene oficina ni representante en Chile, y las sesiones se realizan íntegramente desde Argentina usando plataformas digitales. Según este oficio, los pacientes chilenos no deben retener IVA ni impuesto adicional; la psicóloga solo tributa en Argentina. Si en cambio ella viajara mensualmente a Chile para atender pacientes presencialmente en un consultorio, constituiría establecimiento permanente y debería tributar en Chile según las reglas generales.

Resumen oficial SII

Consulta sobre tributación por servicios de asistencia virtual en modalidad online prestados desde Argentina.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=691d8d2b-ecc3-44bb-abaa-b5c7c52d31e5&nombreDocumento=Oficio+2834+%2815-11-23%29+-+Publicaci%C3%B3n.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf