Oficio N° 2837 · RENTA · 15/11/2023

Arriendo de inmuebles en el extranjero no tributa

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1 y N° 3, Art. 3, Art. 10, Art. 12, Art. 20 N° 5, Art. 39 N° 3, Art. 54 N° 2

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las rentas provenientes del arriendo de inmuebles ubicados en el extranjero constituyen rentas de fuente extranjera que no están afectas a impuestos en Chile, debiendo tributar únicamente en el país donde se encuentra situado el bien raíz conforme al principio de territorialidad. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas con residencia o domicilio en Chile que poseen y arriendan bienes raíces ubicados en el extranjero, incluyendo inversionistas que perciben rentas pasivas por arrendamiento desde otros países. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributan en Chile las rentas de arriendo de inmuebles en el extranjero? → No, son rentas de fuente extranjera que no se gravan en Chile según el artículo 10 de la LIR. - ¿Dónde se considera situada la fuente de estas rentas? → En el país donde está físicamente ubicado el inmueble, independiente del domicilio del arrendador. - ¿Qué artículos de la LIR establecen este tratamiento? → Artículo 10 (territorialidad), artículo 3 (definición de fuente), y artículo 20 N°5 (rentas del capital). - ¿Puede aplicarse crédito por impuesto extranjero sobre estas rentas? → No, porque al no estar afectas a tributación en Chile, no hay impuesto chileno contra el cual imputar crédito. **Lo que debes tener claro:** - **Principio de territorialidad estricto:** la LIR grava solo rentas de fuente chilena, y la fuente del arriendo se ubica donde está el inmueble, no donde reside o está domiciliado el propietario. - **Diferencia con rentas mobiliarias:** mientras dividendos o intereses pueden tener reglas especiales de fuente, las rentas de arriendo de inmuebles siempre siguen la ubicación física del bien raíz sin excepciones. - **No hay obligación declaratoria en Chile:** estas rentas no deben incluirse en la base imponible de impuestos chilenos ni declararse en formulario 22, evitando confusiones con rentas del exterior que sí tributan. - **Riesgo en estructuras corporativas:** si el arriendo se canaliza mediante sociedades extranjeras controladas, podrían aplicar reglas CFC que conviertan la renta pasiva en tributable en Chile bajo ciertos umbrales. **Ejemplo práctico:** Un contador chileno residente en Santiago es dueño de un departamento en Madrid que arrienda por 2.000 euros mensuales (24.000 euros anuales). Esta renta no tributa en Chile porque la fuente está en España, donde deberá declarar y pagar impuestos según la normativa española. Si el contador recibiera dividendos de una sociedad española por 24.000 euros, esa renta sí tributaría en Chile porque los dividendos tienen reglas de fuente distintas. La clave está en que el arriendo sigue siempre la ubicación del inmueble: fuente extranjera, sin tributación chilena.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario del arriendo de inmuebles situados en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=dbfd0201-6c38-4254-92b1-658d073b5296&nombreDocumento=2837-15_11_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf