Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra D N° 3 Y 7, Art. 14 Letra C N° 1 – Ley N° 18.046, Art. 94
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una sociedad acogida al régimen Pro Pyme se divide, el capital propio tributario debe distribuirse entre las sociedades resultantes en proporción al valor libro de los activos y pasivos que cada una recibe, sin generar tributación inmediata en la operación. **¿A quién le importa esto?** Sociedades acogidas al régimen Pro Pyme (14 letra D números 3 y 7 LIR) que planean o están ejecutando procesos de división mediante la creación de nuevas sociedades y transferencia de activos y pasivos exentos de impuesto bajo el artículo 94 de la Ley 18.046. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se distribuye el capital propio tributario en una división Pro Pyme? → Se prorratea proporcionalmente al valor libro de activos y pasivos transferidos a cada sociedad resultante. - ¿La división de una sociedad Pro Pyme genera impuesto inmediato? → No, está exenta bajo el artículo 94 de la Ley 18.046 si cumple requisitos legales. - ¿Qué base se usa para calcular la proporción: valor tributario o contable? → El valor libro de los activos y pasivos transferidos según registros contables. - ¿Las sociedades resultantes heredan el régimen Pro Pyme automáticamente? → Depende de cumplir requisitos, pero el capital tributario se distribuye sin importar el régimen posterior. **Lo que debes tener claro:** - **Prorrateo obligatorio según valor libro:** el capital propio tributario no puede asignarse discrecionalmente, sino que debe seguir estrictamente la proporción del valor contable de activos y pasivos que recibe cada sociedad. - **División exenta no significa sin control tributario:** aunque la operación no paga impuesto según artículo 94, el SII exige correcta distribución del capital tributario para evitar futura manipulación de rentas o retiros. - **Importancia del balance de división:** el documento de división aprobado por junta debe detallar claramente qué activos y pasivos recibe cada entidad, pues ese detalle determina el cálculo del prorrateo del capital. - **Riesgo en divisiones asimétricas:** si una sociedad recibe principalmente activos líquidos y otra activos fijos, el capital tributario puede quedar concentrado inadecuadamente si no se calculó bien el valor libro total. **Ejemplo práctico:** Una sociedad Pro Pyme con capital propio tributario de 100.000.000 de pesos se divide en dos: Sociedad A recibe activos por valor libro de 70.000.000 y pasivos por 20.000.000 (neto 50.000.000), mientras Sociedad B recibe activos por 60.000.000 y pasivos por 30.000.000 (neto 30.000.000). El capital tributario se distribuye: Sociedad A recibe 62.500.000 (50/80 del total) y Sociedad B recibe 37.500.000 (30/80 del total), proporcionalmente al valor libro neto transferido a cada una.
Resumen oficial SII
Capital propio tributario en la división de una sociedad acogida al régimen pro pyme.