Oficio N° 2912 · IVA · 23/11/2023

Reembolso de fletes internacionales sin IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Oficio N° 766 de 2023, Oficio N° 3468 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un importador solicita a su proveedor extranjero el reembolso de gastos por fletes internacionales que pagó directamente, debe emitir una liquidación de gastos sin IVA, no una factura de venta, porque no se configura una prestación de servicios gravada. **¿A quién le importa esto?** Importadores que contratan fletes internacionales directamente y luego solicitan reembolso a sus proveedores extranjeros, particularmente empresas que operan bajo términos Incoterms donde el comprador asume temporalmente costos de transporte que corresponden al vendedor. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento debe emitir el importador para pedir reembolso de fletes internacionales? → Una liquidación de gastos, no una factura de venta ni boleta. - ¿El reembolso de fletes internacionales pagados al transportista extranjero genera IVA? → No, porque el importador solo recupera un gasto propio sin prestar un servicio gravado. - ¿Qué debe acreditar el importador para emitir la liquidación de gastos? → Que efectivamente pagó el flete internacional al transportista y que corresponde reembolsarlo según lo pactado. - ¿Aplica este criterio si el importador cobra un margen sobre el flete? → No, si hay margen o comisión, se configura prestación de servicio gravada con IVA y requiere factura. **Lo que debes tener claro:** - **La liquidación de gastos es el documento tributario correcto:** no procede factura porque el importador no está vendiendo un servicio de flete, solo recuperando un desembolso efectivo que realizó en nombre del proveedor extranjero. - **El flete internacional en sí no está afecto a IVA:** el transporte desde el exterior hasta Chile está exento por el artículo 12 letra E número 6 del D.L. 825, lo que refuerza que su reembolso tampoco genera el impuesto. - **Debe existir respaldo documental del pago:** el importador debe conservar la factura o comprobante del transportista internacional que acredite que pagó el flete y que su monto coincide con el reembolso solicitado, evitando observaciones del SII. - **Riesgo si se factura incorrectamente con IVA:** emitir factura por este reembolso genera un débito fiscal improcedente para el importador y un crédito fiscal no válido para el proveedor extranjero, con potenciales ajustes y multas en fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena importa maquinaria desde Alemania bajo término FOB (el vendedor entrega en puerto extranjero). La empresa chilena contrata y paga directamente USD 15.000 al transportista marítimo por el flete internacional. Según lo pactado, el proveedor alemán debe reembolsar ese costo. La empresa chilena emite una liquidación de gastos por el equivalente en pesos de USD 15.000, sin aplicar IVA, adjuntando copia de la factura del transportista. Si en cambio la empresa chilena cobrara USD 16.500 (agregando USD 1.500 de margen por gestionar el flete), entonces sí configuraría un servicio gravado con IVA y debería emitir factura por el total.

Resumen oficial SII

Emisión de documento para solicitar reembolso de gastos incurridos en la contratación de fletes internacionales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=239793ec-ccdf-4d5c-8d32-9c423c12609f&nombreDocumento=2912-23_11_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf